De la descomposición química de la marga y la caliza, el químico escocés Joseph Black, en el siglo XVIII, obtuvo un gas al que denominó "aire fijo".
Más adelante, el también químico Antoine Lavoisier, que sentó las bases de la química moderna, en uno de sus experimentos sobre combustión, identificó a un gas de las mismas características que el "aire fijo" de Joseph Black y que denominó dióxido de carbono.
El dióxido de carbono es un gas incoloro, inoloro y con un sabor ácido. Su estructura molecular está compuesta de un átomo de carbono unido a dos átomos de oxígeno, es decir, según la nomenclatura química, CO 2 .
Su densidad es, más o menos, 1,5 veces más densa que el aire y se disuelve en el agua en una proporción de un 0,9 de volumen del gas por volumen de agua, siempre a 20 grados centígrados.
El dióxido de carbono ha estado siempre presente en la naturaleza y es imprescindible para su equilibrio, el cual, se consigue a través del llamado "ciclo del carbono", donde, durante un largo periodo de tiempo, se producen, en un proceso biogeoquímico, una serie de transformaciones del CO 2 esenciales para la regulación del clima y la vida en la tierra.
Ciclo del carbono.
El "ciclo del carbono" comprende, en primer lugar, un ciclo biológico donde se producen unos intercambios de carbono (CO2) entre los seres vivos y la atmósfera. La retención del carbono se produce a través de la fotosíntesis de las plantas, y la emisión a la atmósfera, a través de la respiración animal y vegetal. Este proceso es relativamente corto y puede renovar el carbono de toda la tierra en 20 años.
En segundo lugar, tenemos un ciclo biogeoquímico más extenso que el biológico y que regula la transferencia entre la atmósfera y los océanos y suelo (litosfera).
El CO2 emitido a la atmósfera, si supera al contenido en los océanos, ríos, etc. es absorbido con facilidad por el agua convirtiéndose en ácido carbónico. Este acido influye sobre los silicatos que constituyen las rocas y se producen los iones bicarbonato. Los iones bicarbonato son asimilados por los animales acuáticos en la formación de sus tejidos. Una vez que estos seres vivos mueren quedan depositados en los sedimentos de los fondos marinos. Finalmente, el CO2 vuelve a la atmósfera durante las erupciones volcánicas al fusionarse en combustión las rocas con los restos de los seres vivos.
En algunas ocasiones la materia orgánica queda sepultada sin producirse el contacto entre ésta y el oxígeno lo que evita la descomposición y, a través de la fermentación, provoca la transformación de esta materia en carbón, petróleo y gas natural.
Producción humana de CO2.
Hemos visto, a grandes rasgos, el proceso que sigue el ciclo del carbono y que durante millones de años ha sido utilizado por la naturaleza para su equilibrio atmosférico y el mantenimiento de una temperatura cálida en el planeta. Ahora bien, como todos sabemos, durante los últimos doscientos años, desde la revolución industrial y a causa de la combustión de fósiles y biomasa (petróleo, carbón, incendios, etc.), y la progresiva desaparición de los bosques encargados de asumir parte de ese CO2, la emisión del dióxido de carbono junto con los otros gases (vapor de agua, metano, óxidos de nitrógeno, ozono y clorofluorocarburos) ha aumentado de forma sustancial y provocado un cambio en el equilibrio natural. Este aumento ha producido, de forma directa, el incremento de la temperatura global y la radicalización de un efecto que se ha dado en llamar Efecto Invernadero.
Efecto Invernadero.
La radiación solar de onda corta atraviesa la atmósfera de cualquier planeta siendo absorbida, en parte, por el suelo. Otra parte de la radiación, queda en nuestra atmósfera gracias a la capa existente de gases como el CO2. Por último, la cantidad restante y más grande, vuelve a salir al espacio convertida en una longitud de onda correspondiente a los rayos infrarrojos. Debido al aumento de los gases en la atmósfera de la tierra, gran parte de estos rayos no pueden escapar al espacio en las cantidades de antaño permaneciendo en nuestra atmósfera y modificando su temperatura a la alza.
Se estima que desde 1750 el aumento del dióxido de carbono en la atmósfera ha sido del 30%. En los últimos cien años, la Comisión Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha estimado en 0,6 ºC el aumento de la temperatura a nivel global. Esto ha provocado cambios en el nivel del mar, entre 0,1 y 0,2 m entre finales de la década de 1960 y 1990, la desaparición parcial de glaciares, el avance de la desertización en las zonas más cálidas y la disminución del hielo en los polos.
Además se espera un aumento mayor de la temperatura de entre 1,4 y 5,8 ºC , entre 1990 y 2100 si no se siguen las recomendaciones de la Cumbre de Río el 11 de junio de 1992 posteriormente ratificadas en el Protocolo de Kyoto. Este aumento de temperatura podría provocar un cambio climático tan radical como una glaciación pero a la inversa.
Protocolo de Kyoto.
En el mes de diciembre de 1997 tuvo lugar en Japón la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. En aquella reunión más de 160 países se comprometieron a llevar a cabo el Protocolo de Kyoto, el cual establece que los países industrializados responsables de al menos el 55% de las emisiones de CO2 deben reducir antes del año 2012 estas emisiones a unos niveles globales un 5% más bajos con respecto a los registrados en 1990. Este compromiso, aprobado el pasado febrero de 2005 tras la ratificación del protocolo en 2004 por parte de Rusia, está enmarcado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 e incluida en lo que se dio en llamar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.
Los países que lo han ratificado deberán disminuir sus emisiones según se sigue:
• Los quince estados de la Comunidad Europea más Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Mónaco, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza, deberán reducir sus emisiones en un 8%.
• Los Estados Unidos, aun no habiendo ratificado el Protocolo de Kyoto se comprometen a intentar reducir sus emisiones en un 7%.
• Canadá, Hungría, Japón y Polonia en un 6%.
Países como Rusía, Ucrania y Nueva Zelanda se encuentran equilibrados en sus emisiones de CO2, y otros países como Noruega, Australia e Islandia, poseen incluso un margen de entre el 1 y el 10% para aumentar sus emisiones.
Aunque haya sido aprobado, como hemos dicho anteriormente, Estados unidos, aunque agrega y apoya la esencia de este compromiso se desmarcó del mismo al comprobar que no se obligaba a países como China y la India a reducir sus importantes emisiones de gases contaminantes debido a su condición de países en vías de desarrollo, además de que adoptar las medidas establecidas en el protocolo afectaría a su economía.
No obstante a estas divergencias, el Protocolo establece que se priorice la reducción de los principales gases efecto invernadero (enumerados más arriba) tomando una serie de medidas como el cambio a fuentes de energías limpias que sin ser fáciles de incorporar al ritmo económico e industrial de cada país son irremediablemente necesarias.
Además de la disminución de las emisiones de estos gases, hay que tener muy en cuenta otros aspectos como el cuidado de los bosques disminuyendo drásticamente su explotación y los incendios y una apuesta decidida por reducir el impacto de nuestra 'huella ecológica' (vea articulo " huella ecológica " del mes de noviembre) regulando el consumo de las sociedades más opulentas.
Los resultados de la aplicación del Protocolo de Kyoto son dispares. Hasta el año 2005 las emisiones de CO2 han aumentado en España en un 53% con respecto al nivel de 1990 cuando la Comisión Europea , siguiendo las indicaciones del Protocolo, no permitía que este nivel aumentara más allá del 15%. Sin embargo, en la Comunidad Europea , según el primer informe sobre el mercado de derechos de emisión de la UE , la emisión de CO2 a la atmósfera se redujo en 44 millones de toneladas con respecto a lo asignado para todo el año 2005. Esta noticia positiva no lo es para los ecologistas que denuncian se asignaron más emisiones de las permitidas, por lo que las emisiones globales de la Unión Europea seguirían siendo más altas de lo esperadas.
Emisiones de CO2 en el sudoeste asiático.
Pero tal vez el problema más grave a nivel global se da en la región del sudoeste asiático con China e India a la cabeza de los países que más contaminan.
Actualmente, todo el sudoeste asiático emite una cantidad aproximada de 1455 millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera por año, cantidad aún menor que los 1578 de los Estados Unidos. Debido a que tanto India y China aun están en vías de desarrollo, no están obligados a reducir sus emisiones de CO2, lo que presenta un problema a corto plazo. Sus previsiones de aumentar las centrales de energía de carbón (562 que se pondrán en funcionamiento en 2012) echarían por tierra los esfuerzos de otros países y regiones. Por lo que sino sustituyen su modelo de crecimiento por otro más ecológico, sus índices de emisión de CO2 para el 2020 superarán a todo lo emitido en todo el planeta. Tampoco debemos olvidar que el desarrollo asiático disminuirá las zonas boscosas y recursos acuíferos lo que también influirá directamente en el nivel de CO2 en la atmósfera y el nivel de vida de las personas.
Por otro lado, a pesar de ser un avance positivo según las Naciones Unidas, Estados Unidos, Australia, China, India, Japón y Corea del Sur, principales emisores de CO2, se han desmarcado del Protocolo de Kyoto formando el llamado Pacto del Carbón, que aspira a promover nuevas tecnologías de tal forma que la combustión de combustibles fósiles sea más ecológica. En el caso de China, firmó los dos tratados, sin embargo, los ambientalistas, consideran que países como Estados Unidos y Australia ha promovido el Pacto del Carbón para eludir sus responsabilidades derivadas del compromiso de Kyoto. En cualquier caso, habrá que esperar a los próximos años para ver cuales son las verdaderas intenciones de estos países y los resultados de los compromisos adquiridos por los países firmantes en el Pacto del carbón.
Reflexión final.
Un aspecto positivo de entre todo este incierto futuro es la aceptación general, al día de hoy, de que es necesario un cambio de rumbo en los modos de producción y consumo. La descontrolada y febril actividad empresarial debe chocar de frente con medidas políticas valientes y un continuo rechazo ciudadano a un ritmo de "desarrollo" tan perjudicial, paradójico y carente de futuro.
http://www.homohominisacrares.net/sec/ecologia/co2/co2.htm
Con el inicio de la Revolución Industrial, la concentración de los gases de efecto invernadero (GEI) de la atmósfera mostró los siguientes incrementos: bióxido de carbono (CO2), 31%; metano (CH4), 151%, y óxidos de nitrógeno (N2O), 17%. Los científicos consideran que estas adiciones son resultado de la quema de los combustibles fósiles y, en menor proporción, de la contribución de otras actividades humanas (IPCC 2001).
La temperatura del planeta aumentó en aproximadamente 0.6ºC durante el siglo XX. Desde 1861, la década más caliente ha sido la de los años noventa, y el año más caluroso fue 1998 (Depledge 2002). Esta tendencia se ha atribuido a la acumulación de CO2 y de otros gases en la atmósfera, derivados de la actividad humana (ver los capítulos ¿Qué es el efecto invernadero?, de R. Garduño, y Los gases regulados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de D. H. Cuatecontzi y J. Gasca, en esta sección).
El objetivo fundamental de este capítulo es el de presentar la información sobre los principales países emisores de GEI, su contribución a las emisiones totales y su índice de emisión por habitante, así como establecer el papel de nuestro país en el contexto mundial.
En este capítulo también se analiza la información del tema durante la última centuria, iniciándose con una visión global de las aportaciones al efecto invernadero de las emisiones de CO2, CH4 y N2O, y posteriormente se clasifica a las emisiones en: históricas por región y país, y emisiones actuales por región y por país.
IMPORTANCIA Y CONTRIBUCIÓN DE LOS GEI
En la gráfica 1 se muestra la contribución de las emisiones de CO2, CH4 y N2O al efecto invernadero en el siglo pasado.
En la gráfica 2 se presentan las emisiones históricas de CO2 y CH4. Se observa que la tasa de crecimiento de las emisiones de CO2 ha sido mayor que la de CH4. Las fuentes emisoras de bióxido de carbono consideradas para elaborar la gráfica fueron: la quema de combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos, y la producción de cemento. En tanto que las fuentes productoras de metano consideradas fueron: las emisiones fugitivas derivadas de la producción y suministro de combustibles, las minas de carbón, la quema de biomasa, la crianza de ganado (fermentación entérica y desechos), el cultivo de arroz y los rellenos sanitarios de basura.
En la gráfica 3 se presentan las emisiones de CH4 de acuerdo con sus fuentes emisoras, destacando la contribución de la crianza de ganado y el cultivo de arroz, y siguiendo en importancia la quema de biomasa, los rellenos sanitarios y las minas productoras de carbón, y, finalmente, las emisiones fugitivas resultantes del manejo y almacenamiento de combustibles.
En la gráfica 4 se presentan las diferentes fuentes de emisiones de metano y su contribución en el año de 1994. Como puede observarse, la mayor contribución proviene de la crianza de ganado y de los cultivos de arroz. En los últimos 50 años ésta no ha variado significativamente.
GRÁFICA 1. CONTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SIGLO XX
Fuente: McKenzie 2001.
GRÁFICA 2. EMISIONES HISTÓRICAS DE CO2 Y CH4, EXPRESADAS COMO CARBONO
A toneladas de CO2= toneladas de carbono *(44/12).
toneladas de CH4= toneladas de carbono * (16/12).
Fuente: Marlan et al. 2003.
toneladas de CH4= toneladas de carbono * (16/12).
Fuente: Marlan et al. 2003.
GRÁFICA 3. EMISIONES HISTÓRICAS DE METANO Y SUS FUENTES
Fuente: Marlan et al. 2003.
GRÁFICA 4. CONTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LAS EMISIONES DE METANO POR UENTE, 1994
Fuente: Marlan et al., 2003.
EMISIONES HISTÓRICAS DE CARBONO POR REGIÓN
Las emisiones históricas de carbono producto de la quema de combustibles fósiles en el periodo de 1900 a 2000, fueron de 261,233 millones de toneladas. Las emitidas por Norteamérica representaron 32.2%, siguen Europa Occidental con 21.9%, Europa del Este con 18.5%, Asia con 8.2%, Oceanía con 5.4%, Lejano Oriente con 5.0%, Latinoamérica con 3.9%, Medio Oriente con 2.5%, y África con 2.4% (gráfica 5).
GRÁFICA 5. CONTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LAS EMISIONES HISTÓRICAS POR REGIÓN
Fuente: Marlan et al. 2003.
GRÁFICA 6. EMISIONES HISTÓRICAS TOTALES DE CARBONO
Fuente: Marlan et al. 2003.
Estados Unidos y Europa Occidental han contribuido de manera similar a las emisiones totales durante el último siglo. En la gráfica 6 se presentan las emisiones de ambas regiones y su comportamiento a partir de 1900.
Por otro lado, los índices de emisión per cápita han sido más altos históricamente para Estados Unidos que para Europa Occidental (gráfica 7). En el primer caso se han mantenido en valores de 5 toneladas de carbono por habitante por año, en promedio, y en el caso de Europa Occidental estos.
GRÁFICA 7. ÍNDICES ANUALES DE EMISIONES HISTÓRICAS
DE CARBONO PER CÁPITA
Fuente: Marlan et al. 2003.
valores han oscilado entre 2 y 3. En ambos casos, estos valores están por encima del promedio mundial, que es ligeramente superior a una tonelada de carbono por habitante por año.
EMISIONES HISTÓRICAS POR PAÍS
El total de carbono emitido en el siglo pasado a partir de la quema de combustibles fósiles fue de 261,233 millones de toneladas, en las que 19 países contribuyeron con 82.8% de las emisiones, y el resto del mundo contribuyó con el 17.2%.
México emitió 2,627 millones de toneladas de carbono que corresponden al 1% de las emisiones totales durante el período considerado (1900-2000), ubicándose en la posición número 15, junto con la ahora República Checa y Bélgica cuyas emisiones fueron similares (ver el capítulo Los gases de efecto invernadero y sus emisiones en México, de L. G. Ruiz y X. Cruz, en esta sección).
GRÁFICA 8. EMISIONES HISTÓRICAS DE CARBONO POR PAÍS, 1900-2000
Fuentes: Marlan et al. 2003; IEA-OECD 2002.
EMISIONES ACTUALES POR REGIÓN
Para observar la contribución de los países a las emisiones en el año 2000, expresadas en términos de carbono, se ha tomado la distribución regional de los países, como se muestra en la gráfica 9. Esta distribución clasifica a los países en nueve regiones, las cuales en su conjunto emitieron 6,388 millones de toneladas de carbono.
GRÁFICA 9. CONTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LAS EMISIONES DE CARBONO POR REGIÓN EN EL AÑO 2000
Fuente: IEA-OECD 2002.
En las nueve regiones consideradas existen ciertos países que tienen mayor contribución; tal es el caso de Estados Unidos, que aporta 92.6% de la región de Norteamérica. En Asia, China aporta 92.6% de las emisiones de esta región y es el principal productor de carbón y cemento en el mundo. En Europa del Este influyen Rusia y Ucrania. En el Lejano Oriente 56.5% de las emisiones de la región son aportadas por la India y Corea del Sur, en tanto que Indonesia, Taiwán, Tailandia, Pakistán, Malasia, Singapur y Filipinas contribuyen con 40% (Marlan et.al. 2003).
En Europa Occidental dominan Alemania, Reino Unido, Italia, Francia y España, los cuales contribuyen con 74% de las emisiones de la región. Alemania es el segundo país importador de gas natural y el cuarto de crudo. En Oceanía, Japón y Australia contribuyen con 97% de las emisiones. Japón es el principal país importador de carbón y gas licuado en el mundo, el segundo de crudo y el tercero de gas natural.
En la región de Centro y Sudamérica, México y Brasil contribuyen con 51.6% de las emisiones; México contribuye con 98 de las 359 millones de toneladas de carbono que se emiten en la región. Otros países que emiten más de 10 millones de toneladas de carbono son: Venezuela (34.3), Argentina (37.6), Colombia (17.4) y Chile (17.1).
El índice de emisión promedio de la región es inferior a 0.75 toneladas de carbono por habitante por año, y de 1.1 toneladas por habitante por año para México y Chile, de 1.0 para Argentina, en tanto que para Brasil es de 0.5 toneladas de carbono por habitante por año (Marlan et al., 2003).
En Medio Oriente Arabia Saudita, Irán y Turquía, aportan el 62% de las 339 millones de toneladas de emisiones de carbono estimadas. En tanto que África está dominada por Sudáfrica, que contribuye con 42% de las emisiones, y otro 37% de las mismas es aportado por Egipto, Nigeria, Libia y Algeria. El índice de emisión promedio tiene un valor menor a 0.1 toneladas de carbono por habitante por año para 31 de las 54 naciones africanas, siendo superior en Libia con 2.26, Sudáfrica con 2.12, y Santa Elena con 1.17 (Marlan et al. 2003).
EMISIONES ACTUALES POR PAÍS
En la gráfica 10 se presentan los 15 países con mayores emisiones de carbono provenientes del uso de combustibles fósiles durante el año 2000. Como puede observarse, el orden de los países cambia en relación con su registro histórico, a excepción de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con 24.19% de las emisiones, seguido por China con 12.79%, Rusia con 6.43%, y Japón con 4.93% (IEA-OECD 2002).
También se puede observar que países como República Checa, Países Bajos y Bélgica ya no aparecen en esta segunda clasificación, como sucede en las emisiones históricas debido a que existen países como Corea del Sur y Brasil; cuyas emisiones actuales están por arriba de las emisiones de los tres primeros países mencionados (Marlan et al. 2003, IEA-OECD 2002).
GRÁFICA 10. EMISIONES DE CARBONO POR PAÍS EN 2000
Fuente: IEA-OECD 2002.
CONCLUSIONES
Las emisiones históricas mundiales por quema de combustibles fósiles fueron de 261,233 millones de toneladas de carbono para la última centuria, y de 6,388 millones de toneladas para el año 2000. Se observa una tendencia en las regiones y países industrializados, a excepción de Estados Unidos, de reducir las emisiones en la última década.
El desarrollo industrial ha ubicado históricamente a Estados Unidos como el principal país emisor de CO2, al contribuir con 30.3% de las emisiones históricas y con 24.19% de las emisiones en el año 2000.
Existen 15 países que contribuyen con 71.4% de las emisiones de CO2 mundiales por quema de combustibles fósiles; entre ellos se encuentra México en la posición 12, con 98 millones de toneladas de carbono, que representa 1.54%. Al considerar a México en el contexto de América Latina y El Caribe, nuestro país contribuye con 27.3% de las emisiones, con un índice de 1.1 toneladas de carbono por habitante por año.
En lo que respecta al CH4, este gas ha contribuido históricamente con 23% de las emisiones mundiales de GEI, siendo sus fuentes principales la crianza de ganado y el cultivo de arroz, y en menor proporción la quema de biomasa, los rellenos sanitarios y las minas de carbón.
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.epa.gov/globalwarming/climate/index.htm.
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MacKenzie, J. 2001. Thinking long term: Confronting global climate change. World Resources Institute. Disponible en: http://www.wri.org/climate/longterm/ index.html.
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WRI (World Resources Institute). 2002. Contributions to Global Warming Map. Washington D.C. Disponible en: http://www.wri.org/climate.
Contaminación del aire
Gas | Volumen % (aprox.) |
Nitrógeno | 78,05 |
Oxígeno | 20,95 |
Dióxido de carbono | 0,03 |
Vapor de agua | Variable |
Otros gases | 0,97 |
La importancia de estos compuestos en el desarrollo de la vida humana es la siguiente:
Oxígeno: Indispensable para la vida ya que es necesario para el proceso de respiración de animales y plantas, además sin él no se pueden producir las combustiones.
Nitrógeno: permite atenuar la acción del oxígeno en las combustiones, además es unos de los elementos indispensables de los seres vivos ya que es el componente principal de las proteínas presentes en todos ellos.
Dióxido de carbono (CO2): es uno de los compuestos necesarios en el proceso de la fotosíntesis de las plantas, mediante el cual se producen los compuestos orgánicos.
Nitrógeno, CO2 y Oxígeno son utilizados por los seres vivos por lo que se deben regenerar mediante procesos cíclicos para que su proporción no varíe.
El oxígeno es regenerado por la acción de los vegetales mediante fotosíntesis, especialmente en bosques y fitoplancton marino. La tala indiscriminada de árboles y la contaminación de los mares, que destruyen el plancton, causa una disminución del oxígeno atmosférico
El CO2 se regenera por la respiración de los seres vivos y de la combustión de las sustancias como combustibles y madera. La actividad industrial produce un aumento de CO2 alterando el ciclo carbono - nitrógeno.
Las principales causas de contaminación del aire son: la actividad industrial que necesita energía derivada de la combustión de combustibles como carbón y petróleo, la quema de hojas y basura, y el uso de vehículos de combustión interna.
Entre los agentes contaminantes que causan polución se encuentran:
1.- Contaminantes carbonados, tales como monóxido de carbono, los hidrocarburos y los hollines.
2.- Los contaminantes sulfurados como el dióxido de azufre, que deriva de la combustión de carbones, de las refinerías de cobre y petróleo.
3.- Los contaminantes nitrogenados como óxidos de nitrógeno, producidos por motores y la industria. Son altamente tóxicos.
4.- Los materiales particulados que están formados por partículas sólidas o vesículas líquidas. Los antidetonantes que se agregan a la bencina en base al plomo, son una gran fuente son una gran fuente de contaminación de este tipo.
Nombre | Fuente de origen |
Dióxido de carbono | Resultante de combustión |
Monóxido de carbono | Resultante en la combustión incompleta del carbón. |
Anhídrido sulfuroso | Combustión de petróleo |
Ácido sulfídrico | Tratamiento de aguas servidas |
Oxido nítrico y dióxido de nitrógeno | Combustión |
Amoniaco | Tratamiento de aguas servidas |
Hidrocarburos | Combustión y otros procesos químicos |
Aerosoles | Emisiones industriales |
Para ampliar el tema, Ver: Contaminación atmosférica
Ver Temas relacionados
(Emisiones)
Los contaminantes presentes en la atmósfera proceden de dos tipos de fuentes emisoras bien diferenciadas: las naturales y las antropogénicas. En el primer caso la presencia de contaminantes se debe a causas naturales, mientras que en el segundo tiene su origen en las actividades humanas.
Las emisiones primarias originadas por los focos naturales provienen fundamentalmente de los volcanes, incendios forestales y descomposición de la materia orgánica en el suelo y en los océanos. Por su parte, los principales focos antropogénicos de emisiones primarias los podemos clasificar en:
Focos fijos | Industriales | Procesos industriales |
Instalaciones fijas de combustión | ||
Domésticos | Instalaciones de calefacción | |
Focos móviles | Vehículos automóviles | |
Aeronaves | ||
Buques | ||
Focos compuestos | Aglomeraciones industriales | |
Áreas urbanas |
Si atendemos a la distribución espacial de la emisión de contaminantes, podemos clasificar los focos en: puntuales, tales como las chimeneas industriales aisladas; lineales, por ejemplo, las calles de una ciudad, las carreteras y autopistas; y planos, las aglomeraciones industriales y las áreas urbanas son los ejemplos más representativos.
En el cuadro siguiente se muestra la proporción entre las emisiones primarias naturales y antropogénicas para los distintos contaminantes.
Contaminante | Antropogénicos % | Naturales % |
---|---|---|
Aerosoles | 11.3 | 88.7 |
SOx | 42.9 | 57.1 |
CO | 9.4 | 90.6 |
NO | 11.3 | 88.7 |
HC | 15.5 | 84.5 |
Las cifras anteriores muestran la gran importancia que, en cuanto a emisiones globales, tienen las fuentes naturales de emisión de contaminantes en relación con los antropogénicos, excepto en el caso de las emisiones de anhídrido sulfuroso en que casi se igualan ambas.
Atendiendo a la distribución espacial de estas emisiones se observa que en las regiones más industrializadas de Europa y Norteamérica las emisiones antropogénicas de SO2 alcanzan proporciones muy superiores a las naturales. Así en el Norte de Europa las emisiones antropogénicas originan alrededor del 90% del azufre que está en circulación en la atmósfera.
Otra circunstancia a tener en cuenta es que los focos de emisión antropogénicos están concentrados, por lo general, en áreas urbanas e industriales. Este conjunto de circunstancias hacen que la contribución de las emisiones antropogénicas al problema de la contaminación atmosférica a escala regional sea predominante.
Focos antropogénicos de emisión
Los principales focos de contaminación atmosférica de origen antropogénico son las chimeneas de las instalaciones de combusión para generación de calor y energía elétrica, los tubos de escape de los vehículos automóviles y los procesos industriales.
Contaminantes emitidos por los vehículos automóviles
En las últimas décadas, el automóvil ha aparecido de forma masiva en las ciudades, contribuyendo a incrementar los problemas de contaminación atmosférica como consecuencia de los gases contaminantes que se emiten por los tubos de escape. Los principales contaminantes lanzados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no quemados (HC), y compuestos de plomo.
No todos los vehículos lanzan los distintos tipos de contaminantes en las mismas proporciones; éstas dependerán del tipo de motor que se utilice. Los vehículos que emplean gasolina como carburante emiten principalmente monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y compuestos de plomo. La emisión de este último tipo de contaminante se debe a la presencia en algunos tipos de gasolina de tetraetilo de plomo, aditivo que se añade para aumentar su índice de octano.
Los principales contaminantes emitidos por los vehículos que utilizan motores de ciclo diésel (camiones y autobuses, por ejemplo) son partículas sólidas en forma de hollín que da lugar a los humos negros, hidrocarburos no quemados, óxidos de nitrógeno y anhídrido sulfuroso procedente del azufre contenido en el combustible.
Calefacciones domésticas
Las instalaciones de calefacción domésticas son una de las principales fuentes de contaminación atmosférica de las grandes ciudades. Este tipo de focos puede contribuir con un 20 a 30% de las emisiones totales a la atmósfera en áreas urbanas. Los principales contaminantes producidos dependen del tipo de combustible empleado.
En el caso del carbón los principales contaminantes producidos son: anhídrido sulfuroso, cenizas volantes, hollines, metales pesados y óxidos de nitrógeno. Cuando el combustible empleado es líquido (gasóleo o gasoil), los principales contaminantes emitidos son: SO2, SO3, NOx, hidrocarburos volátiles no quemados y partículas carbonosas.
El gas natural es el combustible más limpio de los actualmente disponibles para calefacción, siendo su producción de contaminantes despreciable respecto a los otros combustibles. A la introducción masiva del gas para calefacciones domésticas, sustituyendo al carbón y al gasoil anteriormente utilizados, se debe en gran parte el éxito del Plan de Descontaminación Atmosférica de la ciudad de Londres (Gran Bretaña).
Calderas industriales de generación de calor
Entre las distintas fuentes de contaminación atmosférica de origen industrial, la combustión de combustibles fósiles para la generación de calor y electricidad ocupa un lugar preponderante, tanto por la cantidad como por los tipos de contaminantes emitidos. Especial atención merecen las centrales térmicas de producción de electricidad.
Los combustibles utilizados por este tipo de instalaciones son el carbón y el fuel-oil. La producción de contaminantes depende en gran medida de la calidad del combustible, en especial de las proporciones de azufre y cenizas contenidas en el mismo y del tipo de proceso de combustión empleado.
Durante el proceso de combustión se libera a la atmósfera el azufre contenido en el combustible en forma de anhídrido sulfuroso. Junto con otros contaminantes como óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono, metales pesados y una gran variedad de sustancias. Cuando se utiliza como combustible el carbón, se emiten abundantes partículas finas que pueden ser trasladadas a grandes distancias.
Contaminantes emitidos por la industria
La contaminación de origen industrial se caracteriza por la gran cantidad de contaminantes producidos en las distintas fases de los procesos industriales y por la variedad de los mismos. Por otra parte, en los focos de emisión industriales se suelen combinar las emisiones puntuales, fácilmente controlables, con emisiones difusas de difícil control.
Los tipos de contaminantes producidos por los focos industriales dependen fundamentalmente del tipo de proceso de producción empleado, de la tecnología utilizada y de las materias primas usadas. Las actividades industriales que producen contaminantes atmosféricos son muy variadas, pero los principales focos están en los procesos productivos utilizados en las industrias básicas.
Entre los sectores que dan lugar a la mayor emisión de contaminantes atmosféricos podemos destacar:
- La siderurgia integral. Produce todo tipo de contaminantes y en cantidades importantes, siendo los principales: partículas, SOx, CO, NOx, fluoruros y humos rojos (óxidos de hierro).
- Refinerías de petróleo. Producen principalmente: SOx, HC, CO, NOx, amoniaco, humos y partículas.
- Industria química.Produce, dependiendo del tipo de proceso empleado: SO2, nieblas de ácidos sulfúrico, nítrico y fosfórico y da lugar a la producción de olores desagradables.
- Industrias básicas del aluminio y derivados del fluor. Producen emisiones de contaminantes derivados del flúor.
La contaminación atmosférica puede afectar tanto a escala global (macroecológica) como local (microecológica), pudiéndose situar el origen de la misma en la acción del hombre (antropogénico) o simplemente en causas naturales (telúrico). Aunque se desconoce el total de contaminantes en la atmósfera y la forma que éstos tienen de actuar, un buen número de ellos están perfectamente identificados, así como la forma de interferir con el medio y los efectos que producen. La actividad contaminante introduce ciertos desequilirios en los ciclos biogeoquímicos (carbono, nitrógeno, oxígeno, azufre, fósforo, ...) lo que puede llegar a provocar reacciones de consecuencias inpredecibles para la Biosfera y, por tanto, para el conjunto de nuestro Planeta, amenazando un desarrollo sostenible que pueda garantizar la pervivencia, en condiciones adecuadas, a las generaciones futuras.
Las emisiones a la atmósfera tienen lugar en forma de gases, vapores, polvos y aerosoles así como de diversas formas de energía (contaminación térmica, radiactiva, fotoquímica, etc), quedando los contaminantes suspendidos en ella y produciendo la degradación del medio ambiente en su conjunto.
El control racional de la contaminación del aire tiene su primer antecedente en cuatro suposiciones básicas desarrolladas por la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (American Association for the Advancement of Science. Air Conservation. Washington, D.C., 1965.):
1. CONTAMINANTES MÁS FRECUENTES. EFECTOS Y POSIBLES TRATAMIENTOS.
Contaminantes primarios: o emitidos directamente por la fuente, como aerosoles, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos, monóxido de carbono y otros menos frecuentes como halógenos y sus derivados (Cl2, HF, HCl, haluros,...), arsénico y sus derivados, ciertos componentes orgánicos, metales pesados como Pb, Hg, Cu, Zn, etc y partículas minerales (asbesto y amianto).Contaminantes secundarios: se forman por reacción de los primarios con los componentes naturales de la atmósfera, existiendo una gran familia de sustancias producidas por reacciones fotoquímicas. Comprende al ozono, aldehidos, cetonas, ácidos, peróxido de hidrógeno, nitrato de peroxiacetilo, radicales libres y otras de diverso origen como sulfatos (del SOx) y nitratos (del NOx), la contaminación radiactiva a partir de radiaciones ionizantes o la contaminación sonora a expensas del ruido.
1.1. Aerosoles y partículas.
Constituyen una amplia gama de contaminantes formados por polvo grueso (mayor de 100 mm), polvo fino (menor de 100 mm de diámetro), vapores (0,001-1 mm) y neblinas (0,1-10 mm). Por tanto, en el aire podemos encontrar partículas desde 0,001 a 500 mm, teniendo las más pequeñas (menores de 0,1 mm) un comportamiento similar al de las moléculas, caracterizándose por grandes movimientos aleatorios causados por los choques con las moléculas de gas. Las partículas cuyo tamaño está comprendido entre 1 y 20 mm tienden a seguir el movimiento del gas por el que son llevadas mientras que si el tamaño es mayor de 20 mm muestran velocidades de sedimentación considerables por lo que el aire las arrastra durante períodos relativamente cortos.
Las partículas son un componente natural de la atmósfera e incluyen productos de procedencia variada: condensación de procesos naturales (incendios forestales, volcanes), de reacción de trazas de gases (cloruro de amonio, sales de sulfatos y nitratos) y materiales dispersados desde la superficie de la Tierra (sales de los océanos y polvo mineral de los continentes). A todas ellas hay que sumar las introducidas por el hombre como resultado de combustiones y procesos de incineración. El transporte atmosférico de partículas supone una de las mayores fuentes de dispersión de contaminantes, además de por la posible naturaleza de la partícula, sobre todo porque pueden servir de sustrato para la fijación de otras sustancias, describiéndose un intenso efecto sinérgico al proveer una superficie para la oxidación del dióxido de azufre a ácido sulfúrico, el cual puede permanecer absorbido en la misma.
Revisten toxicidad para el hombre interfiriendo frecuentemente los procesos respiratorios, ya sea por el tamaño (cuanto más pequeñas, más afectan al proceso de intercambio de gases en los pulmones), concentración, naturaleza de las mismas o porque estén asociadas a otros tóxicos. Afectan a las plantas formando depósitos sobre las hojas y llegando, a veces, a penetrar en la cadena trófica. Hacen disminuir la visibilidad, la radiación solar total recibida (de un 15 a un 30% menos en zonas urbanas fuertemente polucionadas) y alteran los niveles de precipitaciones. Su abundancia relativa varía según el medio: aire rural (70 mg/m3), urbano (300 mg/m3), fábricas y tallerres (1.000 mg/m3) y gases de central térmica (100.000 mg/m3).
Para su eliminación y tratamiento se utilizan diversos dispositivos como cámaras de sedimentación por gravedad, separadores ciclónicos (centrífugos), colectores húmedos, filtros de tela y precipitadores electrostáticos.
1.2. Monóxido de carbono.
Gas incoloro, inodoro, de menor densidad que el aire, inflamable, tóxico y muy estable (vida media en la atmósfera, 2-4 meses). Sus emisiones se estiman en más de 2.300 millones de toneladas (GKg) anuales del que un 90% es de origen antropogénico (O'Neill). No afecta a los materiales aunque sí a las plantas si su concentración supera las 100 ppm. En el hombre puede provocar la muerte cuando la concentración supera las 750 ppm, al competir con el O2 por la hemoglobina en la respiración debido a que es 210 veces más afín que éste.
El CO es un producto intermedio en las combustiones, siendo máxima su emisión cuando se utilizan mezclas pobres de O2. Se ha identificado también como resultado de la descomposición a elevada temperatura del CO2 resultante. Su tratamiento adecuado requiere una buena aireación en los procesos de combustión y un control adecuado de la temperatura.
1.3. Hidrocarburos.
Las emisiones de hidrocarburos, HC, están asociadas a una mala combustión de derivados del petróleo, fundamentalmente. No se describen sus efectos sobre los seres vivos, salvo para el etileno (detiene el crecimiento de las plantas) y los hidrocarburos aromáticos (resultan cancerígenos). Contribuyen junto a los NOx y la luz UV a la contaminación fotoquímica y al efecto invernadro. Las emisiones de metano y gas natural suponen alrededor de 500 GKg/año (Kirkwood) procedentes de descomposiciones anaerobias, extracciones mineras y escapes de instalaciones industriales y domésticas.
1.4. Óxidos de azufre, SOx.
Se forman por la combustión del S presente en el carbón y el petróleo, en porcentajes que varían entre un 0,1 y un 5%, obteniéndose SO2 y SO3 en una proporción que va de 40:1 a 80:1, respectivamente. El SO2 es un gas incoloro que resulta irritante si su concentración es superior a 3 ppm. El SO2 puede formar SO3 en la atmósfera por la acción fotoquímica, así como por catálisis de las partículas en suspensión. Los SOx forman con la humedad ambiente entre el 5 y el 20% de los aerosoles urbanos, incrementando el poder corrosivo de la atmósfera, disminuyendo la visibilidad y provocando la lluvia ácida; si, además, la presencia de partículas es significativa, la salud de los seres vivos se ve seriamente amenazada. Se supone que más del 90% de la producción de óxidos de azufre en el hemisferio norte es de origen antropogénico, siendo el total mundial de emisiones anuales 100-1000 GKg, de las cuales entre 120 y 160 lo son por acción del hombre (Kirkwood).
Más del 50% de SO2 es producido en calderas para generación de vapor. Las reacciones observadas son:
2SO2 + O2 + [catal] —> 2SO3
2SO2 + 2H2O + O2 + [catal] —> 2H2SO4
SO3 + H2O —> H2SO4
Para un buen control de emisiones de los SOx se proponen las siguientes medidas:
En torno al 67% de las emisiones de NOx (total emisiones 25-99 GKg/año) son de origen antropogénico (Kirkwood), de las cuales, más del 90% se originan en combustiones a elevadas temperaturas, tanto de fuentes estacionarias como móviles. La mayoría de las reacciones químicas de estos compuestos llevan a la obtención de HNO3 que es vertido como lluvia ácida. Las reacciones entre el nitrógeno (tanto del aire como el que está presente en el combustible) y el oxígeno se resumen en las dos siguientes:
NO + ½O2 —> NO2
Para un efectivo control de emisiones de los NOx se tendrá en cuenta lo siguiente:
6NO2 + 8 N —> 7N2 + 12 H2O
Un modo de contaminación en las grandes áreas urbanas es el "neblumo" o "smog", el cual se caracteriza por un nivel relativamente alto de oxidantes que irritan ojos y garganta, ataca a las plantas, produce olores y disminuye la visibilidad. Su origen está en la interacción de la luz solar UV de 0,4 a 0,2 mm (energías de 290 a 580 KJ/mol) con algunos componentes de la atmósfera. La disociación fotoquímica se puede considerar como un proceso de dos etapas, cuyo mecanismo se resume en las siguientes ecuaciones:
A* —> B + C
En las capas altas de la atmósfera (por encima de los 80 Km) los fotones de alta energía, en torno a 0,2 mm, disocian a las moléculas de O2 y sólo se encuentra O monoatómico (a). A alturas menores, entre 15 y 40 Km, ozonosfera, se observan además las reacciones b) y c):
O + O2 + M —> O3 + M (b)
O3 + luz UV —> O2 + O (c)
Sustancias susceptibles de ser oxidadas, entre las que se incluyen SO2 y NO, principalmente, e hidrocarburos constituyen junto a la luz solar gran parte de la contaminación fotoquímica de la atmósfera en las capas inferiores (troposfera). Éstas son emitidas por la industria pesada y por las fuentes móviles. El NO emitido se oxida como sigue,
NO2 + luz UV (0,38 mm) —> NO + O (e)
3NO2 + H2O —> 2HNO3 + NO (h)
La presencia de hidrocarburos, además del NO, en las capas bajas de la atmósfera propicia la formación de radicales peróxido, RCOO·, capaces de oxidar al NO hasta NO2, dando por resultado un incremento en la producción de O3. Igualmente, la presencia de aldehidos, cetonas, peróxidos y nitratos de acilo promueven en presencia de la luz solar la formación de radicales altamente reactivos y capaces de reaccionar con el O2 para formar radicales peróxido (RCOO·) que convierten al NO en NO2, favoreciendo por tanto la formación de ozono (recordar que el NO2 es precursor del mismo) e inhibiendo la descomposición del mismo según la ecuación f).
La presencia de SO2 puede representar un competidor del O atómico producido en la reacción e) y así detener el proceso, aunque sea a costa de la formación de SO3. No obstante los mecanismos de estas reacciones no son aun muy conocidos.
1.7. Otros contaminantes del aire: compuestos halogenados, plomo, ozono, VOCs, organoclorados y otros.
2. ALTERACIONES MACROECOLÓGICAS EN LA ATMÓSFERA.
2.1. Lluvias ácidas.
El pH de la lluvia es 5,65 (en un medio natural en ausencia de contaminantes) debido a la presencia del CO2. No obstante, cuando el aire contiene SOx y NOx por acción de los fenómenos anteriormente estudiados y en presencia de suficiente humedad, se forman los ácidos HNO3 y H2SO4, responsables del fenómeno aludido. Si predomina el ácido nítrico sobre el sulfúrico, entendemos que las fuentes móviles contribuirán en mayor grado que las fijas a este tipo de contaminación.
Los NOx y SOx pueden viajar durante cientos de kilómetros arrastrados por corrientes de aire, en niveles próximos al suelo (inferiores a 2 Km), llegando a provocar lluvias ácidas en zonas muy alejadas. Se han detectado estos fenómenos en Terranova y en la península escandinava como consecuencia de emisiones realizadas en las zonas industrializadas más al sur, desplazándose la contaminación en dirección NE.
Las lluvias ácidas producen los siguientes efectos:
Según el Atomic Energy Agency del Reino Unido, la contribución del CO2 al calentamiento global supone un 55% del total (repartido entre la desforestación con un 15%, la producción de energía eléctrica con un 11% y otro tipo de fuentes con el 29% restante), mientras el 45% restante se reparte como sigue: el N2O con un 5%, CH4 y otros hidrocarburos con un 20% y los CFCs con el 20% reestante. Falta el detalle de la fecha, aunque podría ser muy bien a finales de los ochenta (C.T.M.A., anuario 1996).
Gracias a la atmósfera la temperatura media del planeta es 15 oC en lugar de los previsibles -18 oC que tendríamos sin el conocido efecto invernadero. Habida cuenta que en torno al 50% de la electricidad y casi el 100% del transporte utilizan los combustibles fósiles que al ser quemados emiten al aire CO2 y vapor de agua. Desde principios de siglo la población mundial se multiplicó por tres mientras el consumo energético lo hizo por 15, pasando de 21 a 340 exajulios (1 exajulio = 1018 julios), de los que más del 70% corresponden a los países ricos que apenas suman el 20% de la población. Así mientras un canadiense consume 40 veces más energía que un chino, éste consume el doble de un nigeriano. El total de emisiones anuales estimadas de CO2 es 7400 MT/año (Kirkwood). Otras estimaciones sitúan esa cifra en 5.300 MT/año de C (O'Neill) o 6.000 MT/año de C (Tapia/Toharia) equivalente a unas 20-22.000 MT/año de CO2 frente a un nivel de 720.000 MT de C (O'Neill) depositado en la atmósfera, equivalente a 2.640.000 MT de CO2. Aunque las cifras pueden resultar mareantes, no olvidemos que las tasas de emisión de dióxido de carbono seguirán aumentando los próximos años y por tanto el ciclo del carbono se verá alterado, aumentando, previsiblemente, la concentración de dicho gas en la atmósfera y el riesgo que ello conlleva.
Para entender lo que ocurre, veamos las reacciones que tienen lugar cuando una molécula de CFC entra en esta capa (por ejemplo, el CFCl3, aunque existe un buen número de derivados halocarbonados capaces de generar el mismo efecto),
Cl· + O3 —> ClO + O2 (j)
ClO + O· —> O2 + Cl· (k)
3. ALTERACIONES LOCALES DE LA ATMÓSFERA TERRESTRE: CONTAMINACIÓN DE LAS GRANDES ÁREAS URBANAS.
3.1. Smog fotoquímico. Las grandes urbes están expuestas además a procesos de contaminación específicos como consecuencia de las emisiones propias de la ciudad entre las que cabe destacar partículas y aerosoles procedentes de las calderas de calefacciones domésticas y, sobre todo, por las emisiones de los vehículos a motor. Entre los contaminantes propios de este medio está el Pb, procedente de las gasolinas. Capítulo aparte merecen los óxidos de nitrógeno emitidos en la combustión interna de los motores de dichos vehículos (son los principales responsables del "smog" o "neblumo" fotoquímico), así como los hidrocarburos volátiles y otros precursores del ozono troposférico, que junto a los aerosoles y partículas, dan como resultado una atmósfera que deja pasar de un 15 a un 30% menos de luz.
3.2. Radiaciones. Procedentes de numerosas fuentes y de un amplísimo espectro, aunque sus dosis suelen ser irrelevantes, produciendo una acumulación de escasa importancia.
3.3. Ruido. Procedente, mayoritariamente, de la combustión interna y el desplazamiento de los vehículos a motor. Aunque no provoca un daño directo importante, sí que genera desarreglos de conducta y malhumor, empeorando la calidad de vida.
http://usuarios.multimania.es/ambiental/atmosfer.html
En México ha habido un desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de instituciones que tuvieran como prioridad la aplicación de esta legislación. La primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esta ley era aplicada y administrada por la ex Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE).
La inclusión del INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales.
En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.
La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1995-2000 cuyo objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programa a partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental.
Los instrumentos de política ambiental se traducían en quince estrategias que incluían: 1) protección de áreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4) evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividades industriales, 10) autoregulación, 11) auditorías ambientales, 12) instrumentos económicos, 13) criterios ecológicos, 14) información ambiental, educación e investigación y 15) convenios, acuerdos y participación.
En el Programa de Medio Ambiente 1995-2000 se menciona diez instrumentos económicos a los cuales se les atribuyen una serie de ventajas que contrastan con su inexistencia o con la pobreza de su aplicación en la práctica. Los instrumentos mencionados son: 1) impuestos y derechos ambientales, 2) mercados de derechos transferibles, 3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso, 4) sistemas de depósito-reembolso, 5) fianzas y seguros, 6) derechos de uso de recursos e infraestructura, 7) contratos privados, 8) licitaciones en el sector público, 9) derechos de propiedad y 10) concesiones.
En la práctica, los instrumentos económicos aplicados a la solución de problemas ambientales son mínimos y pertenecen al ámbito de la política tributaria y de precios y tarifas. Los instrumentos que representan un estímulo al cumplimiento ambiental se limitan a los contribuyentes mayores del sector industrial. Estos instrumentos son (Budedo, 1997, Urquidi, 1996)[7]:
- Un incentivo fiscal (creado en 1996) que consiste en deducir el 100% del monto de las inversiones en equipo para prevenir y controlar la contaminación ambiental y la destinada a la conversión de los equipos a consumo de gas natural. Es aplicable sólo a causantes mayores y a inversiones realizadas fuera de las zonas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey,
- La exención arancelaria para el sector industrial en la importación de maquinaria para el control de la contaminación; este beneficio no ha sido extendido al sector agropecuario,
- En contraste, los instrumentos que representan un cargo por incumplimiento ambiental son de aplicación general:
- El pago de un derecho por el uso de cuerpos de agua y terrenos nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales.
El Programa de Medio Ambiente 1995-2000 reconoce que “la mayoría de las normas expedidas son aplicables al sector industrial y que muy poco se ha hecho para regular de manera efectiva y eficiente los procesos productivos agropecuarios y de utilización de los recursos naturales.”
8.1.2. El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.
Casi un año después de haber entrado en funciones la nueva administración (2000-2006), la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales[8] (SEMARNAT) publica en septiembre de 2001 el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.
El nuevo Programa contiene un diagnóstico de la situación ambiental en el país, una propuesta de cambio en la política y la gestión ambiental e incorpora, por primera vez, los programas operativos de los órganos desconcentrados de la SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua (CNA), la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Se mencionan como pilares de la nueva política ambiental en México los siguientes conceptos:
1) Integralidad: el manejo de los recursos naturales adoptará un enfoque integral de cuencas que toma en cuenta las interrelaciones agua, suelo aire, recursos forestales y biodiversidad.Según el Programa 2001-2006, la principal innovación de la política ambiental consiste en haber logrado que secretarías de estado e instituciones del gobierno federal incorporen la sustentabilidad en sus respectivos programas sectoriales.
2) Compromisos de los sectores del Gobierno Federal: el compromiso de un desarrollo sustentable se comparte con otras dependencias del gobierno federal las cuales son responsables de promover el desarrollo sustentable en sus actividades y programas.
3) Nueva gestión: incluye un “nuevo federalismo” (delegación de responsabilidades en las entidades federativas o estados), normatividad clara y eficiente, incentivos. Se cambia el énfasis de prevención y control por detener y revertir la degradación de los ecosistemas[9]. Esta nueva gestión requiere la reestructuración del sector ambiental federal para lograr acciones coordinadas entre la federación, los estados y los municipios.
4) Valoración de los recursos naturales
5) Apego a la legalidad y combate a la impunidad
6) Participación social y rendición de cuentas
Lo que se puede apreciar en la práctica es que no hay tal incorporación de la variable ambiental en los programas de otras dependencias del gobierno federal y tampoco la SEMARNAT tiene el peso político o presupuestal que le permitiera influir en este sentido.
De acuerdo con el Programa 2001-2006, las tareas de la SEMARNART son de carácter normativo, de fomento y de gestión y sus objetivos están orientados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y los recursos naturales y la promoción del desarrollo sustentable.
Entre las metas específicas que señala el Programa encontramos:
Para la Integralidad:
1) Establecer 13 cuencas hidrológicas bajo el esquema de Manejo Integral de Cuencas para propósitos de planeación y gestión ambiental,Esta meta es especialmente importante porque el Proyecto AWI el Bajío, México se desarrolla en una región considerada prioritaria para llevar a cabo un plan maestro de recuperación de la Cuenca.
2) Diseñar y aplicar un plan maestro para la recuperación de cuencas prioritarias -en especial la Cuenca del Lerma Chapala-, desde la perspectiva del Manejo Integral de Cuencas.
8.1.3. Diagnóstico de la gestión ambiental en México en el Programa 2001-2006.
En el diagnóstico que hace el Programa 2001-2006 de la gestión ambiental se puede destacar lo siguiente:
1) La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado y los instrumentos promovidos poca efectividad para modificar las principales tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales debido, principalmente al presupuesto relativamente escaso dedicado a los asuntos ambientales.8.2. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
2) No obstante el desarrollo institucional observado, la cuestión ambiental ha continuado al margen de la toma de decisiones de la política económica y de los principales sectores productivos.
3) Las políticas agropecuaria y agraria han inducido procesos que favorecen la deforestación y el uso irracional del suelo[10].
4) Después de treinta años de gestión ambiental en México, sectores productivos completos continúan desregulados o no contemplados por la normatividad y la política ambiental. Este es el caso de la ganadería, la agricultura, la actividad forestal, la pesca y las empresas de servicio, especialmente las dedicadas al turismo. Ocurre parcialmente con actividades de competencia local como el crecimiento urbano o el manejo de residuos municipales.
5) La regulación del manejo de los residuos sólidos es una de las más rezagadas.
6) No se han diseñado instrumentos de fomento para la aplicación de tecnologías limpias.
7) La política ambiental se ha restringido a regulaciones de carácter coercitivo, lo que impone obligaciones, restricciones, sanciones y gran cantidad de trámites.
8) Existen compromisos internacionales que aún no se aplican en nuestro país, como el intercambio de bonos por emisiones a la atmósfera y el desarrollo de etiquetas verdes.
8.2.1. Leyes generales, federales y nacionales.
Como se señaló anteriormente, la ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.
i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente[11] (LGEEPA)
La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública.
En la administración pasada (1994-2000), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, SEMARNAP -ahora sólo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- realizó una importante labor para hacer compatibles las atribuciones federales, con las estatales y municipales.
Como resultado de este esfuerzo, en diciembre de 1996 se publica un decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley. El centro de estas modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios de los noventa.
La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:
1) En Materia de Impacto AmbientalCon excepción del recurso agua, la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el caso de las leyes ecológicas estatales, esta función está a cargo de las procuradurías estatales.
2) En Materia de Residuos Peligrosos
3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Los problemas ambientales del sector agropecuario, como lo veremos en los recuadros siguientes, ocupan un lugar marginal en el cuerpo de esta Ley. La cita de los siguientes artículos de la LGEEPA que consideramos importantes de destacar, por obvio de espacio no es textual.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
(Publicada en enero de 1988. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones el 13 de diciembre de 1996)
Artículo 1° | La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección al ambiente (PA). Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la Constitución |
Artículo 5° | Son facultades de la Federación: I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional; II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental... V. La expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento... . IX. La formulación de programas de ordenamiento ecológico... X. La evaluación del impacto ambiental de actividades a que se refiere el Art. 28 de esta Ley (se refiere a actividades agropecuarias que puedan causar daño a los ecosistemas) pp XV. La prevención de la contaminación ambiental (CA) originada por... . olores perjudiciales... . |
Artículo 7° | Corresponden a los Estados I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales..., así como la preservación y restauración del EE y la PA... . en zonas de jurisdicción estatal... III.- La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas in- Industriales... . 1) IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente conforme al artículo 149 de la Ley2) VI.- La regulación del... . transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos... . de acuerdo con el artículo 137 de la Ley3); VII.- La prevención y control de la contaminación generada por olores provenientes De fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales 4); VIII.- La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como las aguas nacionales que tengan asignadas; XIII La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación relativas a las fracciones III, VI y VII de este artículo; |
1) La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas del sector agropecuario no está prevista como una actividad que corresponda a los Estados.
2) El artículo 149 señala que los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas.
3) Los residuos sólidos a los que se refiere el artículo 137 son los municipales. El transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos agropecuarios no están contemplados ni en este artículo, ni en otros de la Ley como una atribución de los Estados.
4) No se incluye a los olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos del sector agropecuario.
Artículo 8° | Corresponden a los Municipios las siguientes facultades: I.- La formulación y evaluación de la política ambiental municipal II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación y restauración del EE y la PA... . en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no correspondan a la Federación o a los Estados; IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de los efectos de la generación, transporte... . de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos de acuerdo con el artículo 137 de la Ley; VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de la contaminación por... . olores perjudiciales para el... . ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios... . 4) VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas... VIII.- La formulación... . de programas de ordenamiento ecológico... XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación... |
4) De acuerdo con esta Ley, tampoco corresponde a los municipios el control de la contaminación por olores perjudiciales para el ambiente provenientes de fuentes fijas del sector agropecuario.
Política Ambiental Artículo 15 | IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique... |
Instrumentos Económicos Artículo 21 | La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará: I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios... . para lograr que sus intereses sean compatibles con... . la PA y el desarrollo sustentable; |
Instrumentos Económicos Artículo 22 Bis | Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales... . las actividades relacionadas con: III. El ahorro, aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua; |
Artículo 28 | Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: XII. Actividades agropecuarias que puedan... . causar daños a los ecosistemas... |
Artículo 31 | Las obras y actividades a que se refiere...el artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regule las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de los recursos naturales... |
Artículo 37 | En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas. |
Artículo 93 | La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales. |
Artículo 104 | La Secretaría promoverá ante la SAGARPA...prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias... |
Artículo 117 | El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas. |
Artículo 119 | La Secretaría expedirá las NOM´s que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, 6) |
6) La Secretaría sólo ha expedido tres normas genéricas para la prevención y control de la contaminación de las aguas nacionales
Artículo 119 BIS | ...corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a través de lo sus organismos públicos que administren el agua,...:I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; II La vigilancia de las NOM´s,...requerir...la instalación de sistemas de tratamiento; III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a las sanciones a que haya lugar... |
Artículo 120 | Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias |
La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992 señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)”
En México se ha legislado en materia de agua desde hace más de cinco décadas. La ley actual abroga la de 1972 que tenía, como las anteriores, un carácter predominantemente normativo y administrativo. La Ley de Aguas Nacionales vigente contiene cambios sustanciales relativos a la administración del agua, el papel de la autoridad y la responsabilidad de los usuarios respecto de este recurso. Es además una ley coercitiva que establece sanciones y penalidades para los infractores.
La Comisión Nacional del Agua es una importante dependencia del sector público que hereda gran parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Acorde con el rol secundario que se ha asignado a la agricultura en el proceso de desarrollo, esta secretaría reducida al nivel de una Comisión, pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los ochenta.
Con la creación de la SEMARNAP en 1994, se integró al esquema orgánico de esa secretaría, pero con un peso e importancia destacados. Entre las importantes funciones que están a cargo de esta Comisión, está la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas y responder por su vigilancia, establecer condiciones particulares de descarga, otorgar permisos y licencias de uso y descarga de agua y aplicar la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.
Todas estas atribuciones hacen que la CNA sea una dependencia con un poder político que está por encima del que tienen varias secretarías de estado; sus atribuciones -consideradas excesivas desde varios puntos de vista- le permiten actuar como juez y parte en todo lo que tenga que ver con el recurso agua.
La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:
1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga,Existe un Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público,
3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:
No se cuente con el permiso de descarga,4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para el ecosistema, con cargo a quien resulte responsable,
No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con las condiciones particulares de descarga,
Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y
Se utilice el proceso de dilución,
5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18 causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir lo establecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85-96, 119-123
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 4° | La autoridad y administración en materia de aguas nacionales... . corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la CNA |
Artículo 5° | Para cumplir con esta Ley el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación con los estados y municipios y fomentará la participación de los usuarios en la realización y administración de las obras y servicios hidráulicos. |
Artículo 7° | Se declara de utilidad pública: II.- La protección de cuencas, acuíferos, cauces y demás depósitos de propiedad nacional... . |
Artículo 85 | Es de interés público... . la protección de la calidad del agua |
Artículo 86 | La CNA tendrá a su cargo: III.- Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga (CPD)que deben satisfacer las aguas residuales (AR) vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos... . IV.- Autorizar... . el vertido de AR al mar... V. Vigilar... . que el uso de las AR cumpla con las normas de calidad1) del agua emitidas para tal efecto. VI.- Evitar que los lodos producto de los tratamientos del AR contaminen las aguas superficiales o el subsuelo. |
1) Ahora normas oficiales mexicanas (NOM´s)
Artículo 87 | La CNA determinará: 1) Los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir; 2) Las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales... |
Artículo 88 | Las personas físicas o morales requieren permiso de la CNA para descargar en forma permanente, intermitente o fortuita AR a cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales incluyendo aguas marinas o cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Corresponde a los municipios el control de las descargas de AR a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población. |
Artículo 89 | Para otorgar los permisos, la CNA debe tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales (Art.87), las NOM’s al respecto y las CDP y contestar la solicitud de permiso en un plazo de 60 días hábiles. |
Artículo 90 | El permiso deberá precisar la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad y la duración del permiso. |
Artículo 91 | La infiltración de AR para recargar acuíferos requiere permiso y debe ajustarse a las NOM’s al respecto. |
Artículo 92 | La CNA podrá ordenar la suspensión de actividades que originen las descargas cuando: I.- No se cuente con el permiso II.- La calidad de la descarga no se ajuste a la NOM, a las CDP’s o a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. III.- Se deje de pagar el derecho por el uso de bienes de dominio público. IV.- El responsable de la descarga use el proceso de dilución para tratar de cumplir con las NOM’s o las CPD’s La CNA, a solicitud de autoridad competente, podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitar el riesgo de daño a la población o los ecosistemas, con cargo a quien resulte responsable. |
Artículo 93 | Son causas de revocación del permiso de descarga de AR: I.- Efectuar la descarga en un lugar distinto al autorizado II.- Incurrir en fracciones I, III y IV del Art.92 cuando ya se hubiera suspendido actividades por orden de la CNA... . |
Artículo 94 | La CNA ordenará suspender las actividades que originen las descargas cuando la paralización de una planta de tratamiento pueda causar graves daños a la salud y seguridad de la población o a los ecosistemas. |
Artículo 95 | La CNA, en el ámbito de la competencia federal, inspeccionará o fiscalizará las descargas de AR para verificar el cumplimiento de la ley. (Actas de Circunstancias con efectos legales) |
Artículo 96 | La CNA promoverá las normas o disposiciones para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas dentro de un ecosistema, cuenca o acuífero. |
Artículo 119 | La Comisión sancionará las siguientes faltas: I. Descargar aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley, en cuerpos que sea bienes nacionales... VII. No instalar dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de aguas, en los términos que establece la ley... XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas... XIV. Arrojar o depositar basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales en cuerpos de agua.. |
Artículo 120 | Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por la Comisión con multas que serán equivalentes a los siguientes en días del salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se comete la infracción: I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVII II. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; y III. 500 a 10,000, en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XIII y XIV |
La LFDMA publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho”[12] por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones a las tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos. La última modificación se realizó el 31 de diciembre de 2001.
La Ley de Derechos en Materia de Agua y la norma sobre descargas de agua residual a la cual está vinculada, son expresiones del esquema regulatorio o de “comando y control” que se utiliza en la mayor parte del mundo con la finalidad de internalizar el costo ambiental.
La importancia de esta ley es fundamental porque es el instrumento principal para regular el acceso al recurso agua, ordenar su disponibilidad y controlar su contaminación. Aunque el discurso político plantea que la ley tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del agua, su articulado contiene un conjunto de obstáculos y barreras que impide que los recursos recaudados se reutilicen para promover la protección y mejoramiento de este recurso. El carácter de esta Ley y su práctica son eminentemente recaudatorios.
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1991)
Artículo 278-A | Este artículo clasifica los cuerpos propiedad nacional receptores de aguas residuales en: cuerpos tipo A, B y C. |
Artículo 278-B | El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente: I.- Volumen a) Cuando la descarga (continua, intermitente o fortuita) sea mayor o igual a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el usuario deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas... b) Cuando la descarga... . sea menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad, la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo... . II.- Concentración promedio de contaminantes Se deberá hacer un muestreo y analizar la calidad del agua descargada... . Cuando se genere periódicamente un contaminante específico como base para el pago del derecho, se podrá calcular el pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demás El usuario determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en miligramos por litro. Potencial de hidrógeno y coliformes fecales en sus respectivas unidades... . En caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración de los parámetros referidos en la tabla 1 del presente artículo, se podrá restar de la concentración de la descarga previa notificación |
Artículo 278-B | Se pagará derecho cuando las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, coliformes fecales y potencial de hidrógeno sean mayores a los límites máximos permisibles (LMP) del anexo 1 Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, pagará un derecho conforme a las disposiciones del presente Capítulo Para el potencial de hidrógeno, si la descarga es superior a 10 ó inferior a 5 unidades, se pagará un derecho conforme a las disposiciones del presente Capítulo. III.- Sobre el procedimiento obligatorio del muestreo: se define muestra compuesta, muestra simple, promedio diario, promedio mensual y se establece la frecuencia de muestreo IV.- Se establece cuál será el método de muestreo, la frecuencia de muestreo, de análisis, de reporte de datos y el cálculo de los valores. La frecuencia de muestreo y análisis del reporte serán de acuerdo a la carga de contaminantes1) El responsable de la descarga estará exento de realizar el muestreo y análisis de alguno de los parámetros del anexo 1 cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera los contaminantes a eximir... . |
1) Se consideran la Demanda Bioquímica de Oxígeno o los Sólidos Suspendidos Totales. La frecuencia de muestreo y análisis es de uno mensual para cargas mayores a 3.0 toneladas por día; de uno trimestral para cargas entre 1.2 y 3.0 toneladas por día y de uno semestral para cargas menores a 1.2 toneladas por día. La frecuencia de reporte de datos es de uno trimestral en todos los casos.
Artículo 278-C | Para calcular el monto del derecho a pagar por cada contaminante que rebase los LMP se consideran el volumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes: I.- Para coliformes fecales: si se rebasa el LMP (ver artículo 278-B), el volumen descargado al trimestre se multiplicará por (vigencia del primer trimestre. $0.8698) si se trata de un cuerpo receptor tipo A y por (vigencia primer trimestre $0.4346), para un cuerpo receptor B o C. II.- Indica el derecho a pagar para el potencial de hidrógeno de acuerdo con tabla II. El volumen descargado se multiplicará por la cuota establecida en la tabla II. III.- Establece la forma como se pagarán los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, primero, calculando la carga contaminante en kilogramos por trimestre, a partir ésta se calculará un “índice de incumplimiento” al cual se asigna la cuota establecida en la Tabla III. Este resultado se multiplicará por cierta cantidad según se trate de un cuerpo receptor tipo “A”, “B” o “C”. |
Artículo 281-A | Los contribuyentes podrán disminuir del pago del derecho el costo comprobado de los aparatos de medición y de su instalación... . |
Artículo 282 | No estarán obligados al pago del derecho: I.- Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los LMP de la presente Ley III.- Quienes descarguen agua residual a redes de drenaje o alcantarillado que no sean un bien de la nación... . VI.- Las descargas provenientes de riego agrícola |
Artículo 282-A | No pagarán derecho los contribuyentes cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los LMP, siempre y cuando presenten ante la CNA un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos o por el control o tratamiento de sus descargas. La CNA, con base en el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. El contribuyente calculará el pago y presentará sus declaraciones trimestrales sin enterar el pago del derecho... . Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, pagarán el derecho correspondiente a partir de la fecha de incumplimiento... . Se podrá recuperar el pago por incumplimiento parcial, si al término del programa se cumple con los objetivos previstos. A partir del primero de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecución de los programas para el control de las descargas, los usuarios que hayan presentado este programa no deberán descargar concentraciones mayores que las descargadas en los últimos tres años... . |
Artículo 282-B | Cuando el usuario contrate los servicios de empresas que traten aguas residuales, éstas tendrán que cumplir con lo dispuesto en este capítulo... El usuario será solidariamente responsable con las empresas que traten aguas residuales, por el pago del derecho. |
Artículo 282-C | Los contribuyentes que descarguen agua residual con una calidad superior a la establecida en los LMP, podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título II de esta Ley |
Artículo 282-D | Los usuarios que inicien sus operaciones después del 7 de enero de 1997 y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en la descarga como consecuencia de una ampliación en su planta productiva, no deberán rebasar los LMP de contaminantes establecidos en esta ley |
Artículo 283 | Establece fechas y formas de pago y señala que la declaración se hace aún cuando no resulte pago de derecho a su cargo. |
Artículo 284 | Procederá la determinación presuntiva del derecho... . cuando: I.- No se tenga medidor y haya obligación de instalarlos. II.- El cálculo realizado por el usuario sea menor al que resulte de aplicar la Ley en una visita de inspección... . III.- Se obstaculice las tareas de vigilancia de la CNA o no se presente la documentación que ésta solicite. IV.- El usuario no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo anterior. V.- Por una descarga fortuita de parte de alguien que normalmente no es contribuyente del derecho y que causen daño ecológico conforme a dictamen de la autoridad competente. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar. |
Artículo 285 | Señala los procedimientos para el cálculo de la determinación presuntiva |
La Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1984. Dado que la actividad legislativa es un proceso dinámico, a partir de esa fecha y en diferentes años, la Ley General de Salud ha sido sometida a reformas, adiciones y modificaciones.
La ley cuenta con seis reglamentos en los siguientes temas:
1) Insumos para la salud,La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana, es uno de veintiocho temas que el artículo 3° de esta ley incluye como materia de salubridad general. Estos temas constituyen el cuerpo de la ley y sus diferentes Reglamentos.
2) Control sanitario de productos y servicios,
3) Prestación de servicios de atención médica,
4) Control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de humanos,
5) Sanidad internacional y
6) Publicidad.
El Artículos 3° incluye los conceptos prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana. Sin embargo, en el Artículo 111, referente a la promoción de la salud, ya sólo se menciona el término control de esos efectos nocivos. De tal manera que la Secretaría de Salud no realiza una actividad de prevención, sino que interviene cuando esos efectos ya se han manifestado y entonces se aboca a controlarlos.
La omisión de este importante concepto tiene efectos negativos que se manifiestan con mayor fuerza en el ámbito de las entidades federativas, donde la Secretaría de Salud se muestra incapaz de asumir responsabilidades de prevención y regulación de unidades ganaderas.
Ley General de Salud
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° de la Constitución. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. |
Artículo 3° | Es materia de salubridad general: XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre |
Capítulo I | Disposiciones Comunes |
Artículo III | La promoción de la salud comprende: ... . III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud |
Capítulo IV | Efectos del ambiente en la salud |
Artículo 116 | Las autoridades sanitarias... . tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente. |
Artículo 117 | La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano1), en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. |
1) Ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 118 | Corresponde a la Secretaría de Salud: II.- Emitir las Normas Oficiales Mexicanas para el tratamiento del agua para uso y consumo humano. III.- Establecer criterios sanitarios para la fijación de CPD, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en la materia. |
Artículo 122 | Queda prohibida la descarga de AR sin el tratamiento que satisfaga los criterios establecidos en el artículo 118... . a cuerpos de agua que se destinan para el uso o consumo humano. |
La LFMN instruye sobre la elaboración de normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio para productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
La elaboración de normas oficiales mexicanas involucra un proceso de concertación entre los diferentes sectores de la sociedad -público, privado, académico, sociedad civil, etc. - inmersos o interesados en un determinado tema.
De acuerdo con el inciso XIII del artículo 40 de la LFMN, “las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer... las características y/o especificaciones que deben reunir... instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines... pecuarios... ”. A partir de esta premisa, la actividad ganadera constituye un terreno virgen susceptible de ser normado.
Sin embargo, la SAGARPA -que preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria (CONAPROZ)- ha dirigido sus esfuerzos a la regulación de aspectos relacionados con la salud animal (en particular, campañas zoosanitarias) y los residuos tóxicos. La LFMN propone un amplio campo para el ejercicio de atribuciones en materia de normalización en el cual la SAGARPA, hasta la fecha, no ha incursionado.
Ley Federal de Metrología y Normalización
(Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992)
(Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992)
Artículo 38 | Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: I.- Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas; II.- Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; V.- Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas; |
Artículo 40 | Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I.- Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales. X.- Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; XIII. -Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos; |
Artículo 51 | Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor... . |
En los 59 artículos que integran la Ley Federal de Sanidad Animal no se encuentra una sola referencia a los aspectos ambientales como factores de riesgo para la salud de los animales, como tampoco alude a los efectos ambientales de la actividad pecuaria.
Una mención marginal al problema de contaminación[13] se encuentra en el artículo 9° de la ley, donde se señala que el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, se integrará con representantes de la propia secretaría[14] y de las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la materia de sanidad animal y contaminación, en los términos del Reglamento de esta ley. A la fecha, la Ley no tiene reglamento.
La Ley Federal de Sanidad Animal se limita al diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático (artículo 1°).
La falta de interés del sector público en el desarrollo de la ganadería se evidencia en las limitaciones de esta Ley y en la inexistencia de una ley para el fomento de la actividad pecuaria.
8.2.2. Leyes estatales.
Todos los estados de la república tienen una ley “ambiental”, pero no todos han adecuado su ley a los cambios de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente realizados en 1996. Aunque el proceso de modificaciones y adecuaciones de la legislación ha sido continuo[15], los realizados en 1996 fueron fundamentales porque afectaron capítulos tan importantes como el de atribuciones y asignación de recursos entre los diferentes niveles de la administración pública en cuestiones ambientales.
De los 31 estados y un Distrito Federal que integran la República, sólo siete han modificado su ley ambiental. En seis de ellos hay importantes unidades ganaderas intensivas: Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí.
El cuadro siguiente contiene una relación de las leyes ambientales estatales de los estados donde la ganadería intensiva es relevante, la fecha de publicación de esas leyes y la dirección de las páginas web de donde se obtuvieron algunas de ellas.
FECHAS DE EXPEDICIÓN DE LAS LEYES AMBIENTALES EN LOS ESTADOS
ESTADO | LEY ECOLÓGICA(fecha de publicación) | LEY DE AGUAS | EN PÁGINA WWW |
Aguascalientes | Marzo 21, 2000 | www.aguascaliente.gob.mx | |
Coahuila | Marzo 20, 2001 | www.coahuila.gob.mx | |
Chihuahua | Octubre 26, 1991 | ||
Durango | Mayo 27, 2001 | ||
Guanajuato | Junio 8, 2000 | Abril 6, 2000 | www.guanajuato.gob.mx1) |
Hidalgo | Julio 18, 1988 | ||
Jalisco | Octubre 23, 2000 | www.jalisco.gob.mx | |
Edo. de México | Febrero 25, 1988 | Noviembre 2,1998 | www.mexico.gob.mx 2) |
Michoacán | Mayo 7, 1992 | ||
Nuevo León | Junio, 26, 1989 | ||
Puebla | Enero, 1995 | Agosto 18, 2000 | www.puebla.gob.mx1) |
Querétaro | Mayo 25, 1988 | ||
San Luis Potosí | Diciembre 15, 1999 | ||
Sinaloa | Julio 12, 1991 | ||
Sonora | Abril, 3 1991 | ||
Tlaxcala | Febrero 22, 19943) | ||
Veracruz | Mayo 22, 1990 | ||
Yucatán | Abril 24, 1999 |
1) Se encuentran en la página web del estado la ley del equilibrio ecológico y la ley de aguasRasgos comunes en las leyes ambientales estatales revisadas:
2) Se encuentra en la página web del estado parcialmente ley del equilibrio ecológico
3) Fecha de expedición.
Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental, SEMARNAT, excepto las leyes consultadas en las páginas web de los estados.
1) En materia de generación de residuos y contaminación ambiental generada por actividades agropecuarias, las leyes estatales no asignan atribuciones explícitas ni a las autoridades ambientales estatales ni a las municipalesLos artículos mencionados son muy generales y podría suponerse que por eso cabe su aplicación a la actividad ganadera intensiva. Sin embargo, en cuestiones legislativas, lo que no está explícitamente asentado no existe; se tiene un importante vacío de disposiciones ambientales para el sector agropecuario.
2) La transferencia de atribuciones del estado a los municipios se lleva cabo mediante la celebración de esquemas jurídicos conocidos como Convenios de Coordinación
3) El estado de Guanajuato ha celebrado este tipo de convenio de coordinación con siete municipios, con el objeto de delegar la evaluación del impacto ambiental, la emisión de licencias de funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción estatal y la expedición de autorizaciones para la explotación de bancos de material pétreo.
4) Entre las actividades que requieren evaluación de impacto ambiental se encuentran las instalaciones de tratamiento, los rellenos sanitarios, la eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos. Algunas autoridades ambientales extienden esta disposición a los sistemas de tratamiento de aguas residuales del sector porcícola, por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES) de Jalisco
5) Las leyes ambientales estatales mencionan que deberán sujetarse a la autorización previa de los gobiernos municipales, las actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos ambientales o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y otras disposiciones. Las descargas de aguas residuales de las unidades ganaderas intensivas por lo general rebasan los límites de las normas oficiales emitidas por la federación, por lo que en teoría, deberían estar sujetas a la autorización por parte de los municipios
6) Las leyes estatales señalan que el gobierno del estado y, en su caso, los gobiernos de los municipios, promoverán el tratamiento de las aguas residuales y su reuso
7) En el capítulo de prevención y control de la contaminación atmosférica, no hay normas oficiales mexicanas ni normas técnicas ambientales para los gases generados en las granjas unidades ganaderas intensivas[16]
8) En concordancia con la Ley de Aguas Nacionales, las leyes estatales señalan que: “las aguas residuales de origen... agropecuario... deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, embalses, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo”
9) Los estados y los gobiernos municipales coadyuvarán con las autoridades federales en la regulación de la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas
Las leyes ambientales de los estados de la zona de estudio son las siguientes:
1) Ley para la protección y preservación del ambiente del estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial el 8 de febrero de 2000Estas leyes tienen propósitos, estructura y contenidos similares, pero en ninguna de ellas se mencionan medidas particulares en relación con los problemas ambientales de la ganadería intensiva. Veamos a modo de ejemplo, el contenido de la ley ambiental de Guanajuato con comentarios entre corchetes e itálicas para resaltar:
2) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial el 4 de noviembre d 2000
3) Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Michoacán
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO PRIMERO: DE LAS NORMAS PRELIMINARESArtículo 6°.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatalArtículo 7°.- Corresponde a los Ayuntamientos:
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente...
III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como fuentes móviles, que no sean de competencia Federal, [no se incluye al sector primario]
IV. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente...
V. Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración ecológica...
VI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos... [no se incluye al sector primario]
VII. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales...provenientes de fuentes fijas que funciones como establecimientos industriales... [no se incluye al sector primario]
VIII. Regular el aprovechamiento sustentable y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal;
IX. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación...
X. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios
XI. Participar en emergencias y contingencias ambientales...
XII. Coadyuvar en la vigilancia de las del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación...
XIII. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental;
XIV. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental;
XV. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades que no se encuentran expresamente reservadas a la Federación...
XVI. Atender de manera coordinada con la Federación los asuntos que afecten tanto el equilibrio ecológico del Estado, como el de otras entidades federativas, cuando así lo acuerden;
XVII. Ejercer las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente transfiera la Federación al Estado...
XVIII. Expedir los reglamentos de esta Ley, las normas técnicas ambientales, los listados de actividades riesgosas...
XIX. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley...
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal;Artículo 8.- El Instituto de Ecología del Estado, se constituye como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá las siguientes atribuciones:
II. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;
III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley...
IV. Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales que no sean peligrosos; [tampoco en la ámbito de las responsabilidades municipales se incluye al sector primario]
V. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funciones como establecimientos mercantiles o de servicios, así como emisiones... provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal...
VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos... [este artículo se refiere a la basura]
VII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en esta Ley;
VIII. Participar en los programas nacionales de reforestación;
IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para le equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios.... [los olores perjudiciales provenientes del sector ganadero están ausentes]
X. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población...
XI. Formular y expedir el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
XII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado;
XIII. Participar en los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios, que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:
XIV. Participar en emergencias y contingencias ambiéntales conforme a ls políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XV. de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;
XVI. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;
XVII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XVIII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento;
XIX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera;
XX. Establecer medidas para limitar o impedir la circulación dentro de la zona urbana municipal de los vehículos automotores...
XXI. Reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, aplicando las medidas conducentes para ello;
XXII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación de su competencia; [en los municipios visitados no se había integrado este inventario. Tampoco está contemplado incluir las fuentes fijas del sector agropecuario]
XXIII. Implantar y operar sistemas municipales para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Nacional de Descargas;
XXV. Expedir los reglamentos para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley; y
XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.
I.- Evaluar el impacto ambiental que pueda causar la realización de obras, actividades públicas o privadas que no se encuentran reservadas a la Federación y emitir la resolución correspondiente;...
II.- Promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política ambiental; así como en acciones de información, difusión y vigilancia del cumplimiento de la normatividad;
III.- Mantener un sistema permanente de información sobre los ecosistemas y su equilibrio;
IV.- Establecer en coordinación con los municipios, los criterios ecológicos para la planeación, definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, población y factores económicos;
V.- Promover la educación ambiental y la conciencia ecológica en la sociedad;
VI.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de las medidas de protección de reas naturales en el Estado en coordinación con la Federación, y los ayuntamientos;
VII.- Determinar y publicar el listado de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en materia ambiental en el Estado, en términos de esta Ley;
VIII.- Asesorar a los municipios en la creación de programas para el control de la contaminación;
IX.- Promover la capacitación en materia de protección al ambiente a través de convenios con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;
X.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para la protección y restauración del ambiente;
XI.- Regular con fines ecológicos, la explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación y las que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;
XII.- Regular las reas que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de la contaminación visual;
XIII.- Fomentar la investigación de nuevas tecnologías en materia ecológica;
XIV.- Establecer normas técnicas ambientales que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en el Estado, considerando las propuestas de la población en su elaboración y actualización;
XV.- Elaborar y ejecutar criterios, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente;
XVI.- Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ubicadas en el territorio de la Entidad;
XVII.- Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, conforme a los principios establecidos en la presente Ley; y
XVIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO: DE LA COORDINACIÓN
CAPÍTULO CUARTO: DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
CAPÍTULO QUINTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
SECCIÓN PRIMERA: DE LA PLANEACIÓN AMBIENTALArtículo 27.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades... que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente...
SECCIÓN SEGUNDA: DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
SECCIÓN TERCERA: DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
SECCIÓN CUARTA: DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
SECCIÓN QUINTA: DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
[de acuerdo con este artículo, las unidades ganaderas intensivas que rebasan los límites máximos permisibles de la norma oficial mexicana deberían estar sujetas a este procedimiento. En la prácticano ha sido así]
SECCIÓN SEXTA; DE LAS NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALESArtículo 50.- Las normas técnicas ambientales son disposiciones de carácter obligatorio en el estado...
[los resultados del Proyecto AWI el Bajío pueden traducirse en normas técnicas ambientales]
SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA VIGILANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS[el Artículo 55 señala los ámbitos de competencia de la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) dejando fuera de su radio de acción el recurso agua, cuya normatividad es vigilada por la Comisión Nacional del Agua]
SECCIÓN OCTAVA: DE LA AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALESTÍTULO SEGUNDO: BIODIVERSIDAD
SECCIÓN NOVENA: DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDASTÍTULO TERCERO: APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO PRIMERO: DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATALArtículo 104.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias, deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo...
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y SUS RECURSOS
[la ley ambiental del Estado de Jalisco es más específica al respecto. En el Título Cuarto: Protección al ambiente, Capítulo III: De la prevención y control de la contaminación del suelo, Artículo 85, inciso IV, se establece que “Deben ser controladas y reguladas las aplicaciones de agroquímicos y pesticidas en las actividades productivas delo sector primario, para lo cual, el gobierno del estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones alternativas de fertilización orgánica y control sanitario de plagas y enfermedades mediante procedimientos físicos u orgánicos”]
TÍTULO CUARTO: PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERATÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
CAPÍTULO TERCERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO CUARTO: DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIESGOSAS
CAPÍTULO QUINTO: DEL RUIDO, LAS VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL
CAPÍTULO SEXTO: DE LA COMISIÓN TÉCNICO CONSULTIVA SOBRE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
CAPÍTULO PRIMERO:; DE LA PARTICIPACIÓN SOCIALTÍTULO SEXTO: MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS AMBIENTALES
CAPÍTULO TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INSOECCIÓN Y VIGILANCIATRANSITORIOS
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO TERCERO: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO CUARTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO QUINTO: DE LA DENUNCIA POPULAR
No vale la pena hacer una trascripción del índice de las leyes ambientales de los estados de Jalisco y Michoacán porque presentan, si acaso con algunas diferencias en el ordenamiento de los títulos, capítulos, secciones y artículos, los mismos contenidos.
Se hizo una mención particular al artículo 85 de la ley ambiental de Jalisco por su importancia y porque que no hay un artículo equivalente en las leyes de Guanajuato y Michoacán.
La finalidad de traer en esta sección el índice y algunos artículos de la ley ambiental de Guanajuato, fue constatar lo que el Programa Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente señala: el sector agropecuario no está regulado. Los reglamentos de las leyes ambientales estatales tampoco se refieren a este sector.
8.2.3. La legislación municipal.
En forma paralela al proceso de federalización, tiene lugar uno de municipalización que delega en los municipios responsabilidades que anteriormente eran responsabilidad del gobierno estatal, como por ejemplo, la evaluación del impacto ambiental. Para poder asumir estas obligaciones, los municipios se han comprometido a modificar su reglamentación interna en función de las nuevas atribuciones.
Como parte de la protección al ambiente y el equilibrio ecológico, los reglamentos municipales regulan el servicio de limpia, la preservación de bosques, parques y jardines, la actividad de la Comisión Municipal de Ecología y el control de la calidad ambiental (el equilibrio ecológico y la protección al ambiente), entre otras actividades.
La reglamentación ambiental de 35 municipios[17] donde existen importantes unidades ganaderas intensivas muestra lo siguiente:
1) En 17 municipios, cinco de ellos -Tepatitlán, Jalisco, León y Celaya en Guanajuato, Culiacán, Sinaloa y Mérida, Yucatán(con importantes unidades ganaderas intensivas, se regula la protección al ambiente,Por ser los únicos que contienen disposiciones específicas y detalladas sobre los residuos ganaderos, transcribimos algunos de los artículos del Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa[18] y el Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramiento ambiental de Celaya, publicado en 1994:
2) Sólo están actualizados los reglamentos ambientales de los municipios de Tlacomulco, Puerto Vallarta y Zapopan en Jalisco. Los reglamentos obsoletos pueden ser utilizados para finiquitar actividades en proceso, pero no para iniciar nuevas actividades.
3) Quince municipios tienen reglamentado el servicio de limpia, tres la Comisión Municipal de Ecología, otros más los residuos sólidos, los laboratorios ambientales, las auditorías ambientales, etc. (Ver cuadros del Anexo 3),
4) Algunos de los reglamentos municipales establecen medidas relacionadas con la ganadería (Celaya en Guanajuato y Culiacán en Sinaloa). Otros, como el reglamento del municipio de Mérida, no contiene ninguna disposición a este respecto, no obstante que la ganadería intensiva es muy importante en el municipio y que la península de Yucatán tiene un grave problema ambiental por la permeabilidad de los suelos y porque el agua subterránea está cercana a la superficie.
a) Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.ARTICULO 115.
Queda prohibido que los basureros, estercoleros, depósitos de inmundicias o cualquier otra fuente contaminante de origen físico, químico y biológico se ubiquen a una distancia próxima de fuentes de abastecimiento de agua destinada para el consumo humano.
ARTICULO 116.
Queda estrictamente prohibido la crianza de todo tipo de animales, así como la instalación de granjas, establos y zahúrdas en las zonas urbanas y suburbanas que con sus acciones generan algún tipo de contaminantes como fauna nociva, malos olores, residuos molestos y representen un peligro para la salud. Los que se encuentren ya instalados contaran con un plazo máximo de 15 días para su retiro definitivo.
ARTICULO 117
Se prohíbe disponer o utilizar sin previo tratamiento, las excretas de origen animal generadas en las instalaciones de producción de carne, de leche o de huevo o en cualquier otro sitio similar, los sistemas autorizados para tal efecto son los siguientes:
I.- Estercoleras.Los sistemas deberán ajustarse a las especificaciones que requiera la DIRECCION antes de su instalación. Es obligación de los propietarios de establos, caballerizas o cualquier otro local destinado al encierro o producción de animales, cuya ubicación esté debidamente autorizada, transportar diariamente el estiércol a los sitios de tratamiento autorizados por la DIRECCION evitando en todo momento ensuciar la vía pública, en este caso se sancionará en forma inmediata al infractor y se procederá a cancelar todas sus autorizaciones de funcionamiento, en caso de que se pretenda utilizarlo para fines agrícolas e industriales, se le deberá dar previo tratamiento de acuerdo a los sistemas antes señalados.
II.- Digestores.
III.- Composteo.
IV.- Plataformas de fermentación y
V.- Cualquier otro sistema que con base en el Proyecto ejecutivo autorice la DIRECCION.
b) Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramiento ambiental de Celaya, Guanajuato. 1994
ARTÍCULO 9: señala que la dirección[19] integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentes fijas de contaminación atmosférica existente en el municipio...
ARTÍCULO 11: establece que las actividades que puedan generar contaminación atmosférica deberán presentar a la Dirección la Manifestación de Impacto Ambiental antes de tramitar la licencia de funcionamiento
ARTÍCULO 61: indica que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en zona rural, deberán instalar sistemas para que la disposición final de los residuos no provoque contaminación.
ARTÍCULO 62: señala que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en la zona urbana, deberán reubicarse a la zona semiurbana o rural, dentro de un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha en que la Dirección lo dictamine.
Durante el trabajo de campo se visitó una importante zona ganadera (principalmente porcícola) formada por los municipios de Irapuato, Abasolo y Pénjamo en Guanajuato y La Piedad, Numarán y Yurécuaro en Michoacán. Ninguno de estos municipios tiene reglamento en materia de control de la contaminación del ambiente. En el cuadro a continuación se presentan los reglamentos ambientales municipales de los estados de la zona de estudio:
REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Servicio de limpia | Preservación bosques (parques y jardines) | Comisión Municipal de Ecología | Control Calidad Ambiental (EE y PA) | ||
Guanajuato | |||||
León | M | ||||
San Miguel de Allende. | M | ||||
Celaya* | M | ||||
Jalisco | |||||
Guadalajara | M | M | |||
Puerto Vallarta* | M | ||||
Tepatitlán* | M | ||||
Tlacomulco | M | ||||
Zapopan* | M | ||||
Michoacán | |||||
Tacámbaro | M | ||||
Indaparapeo | M |
M: Reglamento municipalLas nuevas instalaciones, independientemente de su dimensión, están obligadas a obtener los siguientes permisos municipales:
Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental de la SEMARNAT
Reglamentos estatales: Instituto Nacional de Ecología
* Información obtenida en el trabajo de campo. Los reglamentos de Puerto Vallarta y Zapopan están actualizados al año 2000
1) Licencia de construcciónMunicipios de la zona de estudio
2) Permiso de uso del suelo
3) Registro catastral
4) Certificados zoosanitarios para movilización de animales y productos
Resulta sumamente difícil conseguir la reglamentación municipal en la ciudad de México. Tampoco las capitales de los estados tienen esta información. Hubiera sido necesario ir personalmente a cada una de la presidencias municipales para poder obtener la información completa sobre la situación que priva en relación con la reglamentación ambiental.
Una búsqueda telefónica arrojó los siguientes resultados:
REGLAMENTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES 28 MUNICIPIOS DE LA ZONA DE ESTUDIO
Sin información | Sin reglamento | Lo envían por correo electrónico | Lo envían por correo normal | Enviado |
GUANAJUATO | ||||
Abasolo | ||||
Cuerámaro | ||||
Huanímaro | ||||
Irapuato | ||||
Manuel | ||||
Pénjamo | ||||
Romita | ||||
JALISCO | ||||
Acatic | ||||
Arandas | ||||
Atotonilco | ||||
Ayotlán | ||||
La Barca | ||||
Degollado | ||||
Jamay | ||||
Jesús María | ||||
Juanacatlán | ||||
Ocotlán | ||||
Poncitlán | ||||
Tepatitlán | ||||
Tototlán | ||||
Zapotlán | ||||
Zapotlanejo | ||||
MICHOACÁN | ||||
Briseñas | ||||
Numarán | ||||
La Piedad | ||||
Tanhuato | ||||
Vista Hermosa | ||||
Zináparo |
No fue posible establecer comunicación con diez de los 28 municipios que integran la zona de estudio. De los que se contactó telefónicamente, once no tienen reglamento ambiental. Seis municipios que ya tienen su reglamento modificado señalaron que lo enviarían por correo electrónico o correo normal pero no lo hicieron. Solamente se recibió por correo electrónico el reglamento del municipio de Tepatitlán. Tres de los reglamentos fueron expedidos en 2001 tres en 2002 y se desconoce cuando se publicó el reglamento de Abasolo.
El nuevo reglamento de Tepatitlán abrogó el anterior en el cual sí se hacía mención explícita al sector pecuario. El actual reglamento, expedido el 23 de diciembre de 2001, tiene la misma estructura que la ley estatal ambiental del estado de Jalisco, pero ahora no hay ninguna referencia al sector pecuario, salvo en el artículo 39, donde se menciona que, entre otras, las instalaciones pecuarias que puedan generar contaminación estarán obligadas a obtener un dictamen de acuerdo con los artículos 161, 162 y 163 del mismo reglamento.
El reglamento de Reformas del Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico del Municipio de Tepatitlán de Morelos del Estado de Libre y Soberano de Jalisco, no aporta prácticamente nada a la regulación de las actividades agropecuarias. Un resumen de su capitulado y de algunos artículos importantes que pueden aplicarse a las actividades ganaderas, se presentan en el Anexo 5
8.3. PROCESO DE NORMALIZACIÓN E INTERNALIZACIÓN DEL COSTO AMBIENTAL
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Metrología y Normalización, tiene lugar un proceso de elaboración de normas en diversos campos de la actividad productiva y de sustitución de las anteriores normas técnicas por Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).
En materia de medio ambiente y ecología se elaboran normas sobre emisiones a la atmósfera de fuentes fijas y móviles, impacto ambiental, residuos peligrosos, ruido, recursos naturales y agua.
Respecto del recurso agua, hasta el año de 1994 se habían elaborado y publicado 44 normas oficiales mexicanas para otros tantos aspectos de la actividad económica. En 1995 se trabajaba en una norma sobre descargas de aguas residuales de la porcicultura. Esta norma nunca se concretó porque a fines de ese año hubo un cambio radical en el enfoque regulatorio que significó la abrogación de las normas oficiales mexicanas elaboradas durante 1993 y 1994 para determinados giros económicos, por una norma genérica que no tiene equivalentes a nivel internacional.
8.3.1. Normas Oficiales Mexicanas.
Actualmente están en vigencia tres normas sobre descarga de agua residual:
1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.Sólo las dos primeras tienen alguna aplicación a la actividad pecuaria; en el primer caso cuando se descarga a un cuerpo de agua o terreno propiedad de la nación y, en el segundo, cuando las granjas se localizan en zonas urbanas o periurbanas.
2) NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal.
3) NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales[20]. Su objetivo es proteger la calidad de las aguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar los usos posteriores del agua.
La norma 001 es de aplicación federal, esto es, rige en todo el territorio nacional. A diferencia de las normas anteriores, la norma 001 regula el cuerpo receptor y no la actividad que realiza la descarga. Las descargas de las distintas actividades económicas y de los municipios no deben rebasar los límites máximos permisibles (LMP) de contaminantes que se establecen en función de dos elementos: el tipo de cuerpo receptor[21] y el uso posterior que se haga del agua.
a) Cuerpo receptor
En el capítulo de Definiciones de la norma 001 se considera cuerpo receptor las corrientes, depósitos naturales, presas, cauces, zonas marina o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando pueden contaminar el suelo o los acuíferos. Con base en esta definición, la norma 001 contempla cinco cuerpos receptores:
CUERPO RECEPTOR Ríos Embalses naturales y artificiales Aguas costeras Suelo Humedales naturales |
La intención de la norma 001 de reusar el agua residual en la agricultura se ve limitada por dos circunstancias; la primera, es que no existen recomendaciones técnicas para el empleo del agua residual en riego agrícola. Segunda, los límites máximos permisibles impuestos para los Coliformes Fecales (CF, indicador de patógenos), es el mismo para riego agrícola que para verter a aguas nacionales: 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.
La porcicultura, por ejemplo, genera un promedio de 1.3E+14 coliformes fecales como NPM, por lo tanto, los productores que empleen el agua residual tratada en riego agrícola tendrán que emplear desinfectantes o clorinar el agua para no rebasa los LMP de la norma 001. Pero ambas medidas también tienen efectos contraproducentes; en el caso de los desinfectantes se impide que los tratamiento biológicos funcionen adecuadamente porque algunas bacterias y las enzimas son susceptibles a los desinfectantes. En el caso del cloro, algunos estudios demuestran que hay producción de trihalometanos, agentes cancerígenos que se forman a partir del cloro (Ingeniería Hidráulica, 1997).
Si no se recurre a desinfectantes y cloro, se tendrá que pagar un derecho que está en función del volumen de agua descargada, porque necesariamente se estarán rebasando lo LMP de la norma 001 para coliformes fecales.
b) Usos posteriores del agua residual
La actividad agrícola es la principal consumidora de agua en México. Tomando en cuenta la escasez de este elemento[22], la regulación ambiental para descargas de aguas residuales tiene como propósito su reciclaje para riego agrícola. Por ejemplo, el 54% del agua de riego empleada en los Distritos de Riego de Tula y Alfajayucan en el estado de Hidalgo se riegan con “aguas negras” provenientes de la Ciudad de México.
En la norma 001 el riego agrícola con agua residual se clasifica en dos grupos: el no restringido cuando la aplicación se hace a cualquier tipo de cultivo y el restringido cuando se exceptúan legumbres y verduras que se consumen crudas. Para el primer caso se fija un LMP de un huevo de helminto por litro y en el segundo de cinco huevos de helminto.
USOS POSTERIORES DEL AGUA Riego agrícola Abasto público urbano Protección de la vida acuática Explotación pesquera, navegación, recreación y otros usos (aguas costeras) Estuarios |
La norma 001, que es improcedente para una ganadería intensiva como la porcicultura debe ser abrogada y sustituida por una específica para este sector. Sin embargo, esta recomendación (dirigida a la SEMARNAT) debe plantearse cuando exista la información técnica, la asistencia y el financiamiento necesarios para un cumplimiento efectivo de la nueva regulación. Ésta debe incluir la prohibición de descargar agua residual a cuerpos de agua.
c) Clasificación de cuerpos receptores
Para determinar zonas de veda, escasez relativa de agua y para el cobro de derechos, todos los cuerpos receptores de la nación se clasifican en A, B o C.
d) Límites máximos permisibles (LMP)
La norma 001 fija LMP para potencial hidrógeno, coliformes fecales, huevos de helminto, parámetros básicos, metales pesados y cianuros
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) | |
Potencial de hidrógeno (pH) | Entre 5 y 10 unidades |
Coliformes fecales17 | 1,000 promedio mensual 2,000 promedio diario |
Huevos de helminto | 5 huevos por litro en riego restringido18 1 huevo por litro en riego no restringido19 |
17 Como número más probable (NMP) por cada 100 mililitros de agua residualLos límites máximos permisibles para los contaminantes básicos se presentan en la Tabla 1 del Anexo 2 y para los metales pesados y cianuros en la Tabla 2 de ese Anexo.
18 Se puede regar cualquier cultivo excepto legumbres y verduras que se consumen crudas
19 Se puede regar cualquier cultivo.
CONTAMINANTES QUE REGULA LA NORMA 001 | ||
Básicos | Metales pesados y cianuros | Patógenos y Parásitos |
Potencial hidrógeno (pH) | Arsénico | Coliformes fecales |
Temperatura | Cadmio | Huevos de helminto |
Grasas y aceites | Cianuro | |
Materia flotante | Cobre | |
Sólidos sedimentables | Mercurio | |
Sólidos suspendidos totales | Cromo | |
Demanda bioquímica de oxígeno | Níquel | |
Nitrógeno total | Plomo | |
Fósforo total | Zinc |
Se establecieron tres fechas para el cumplimiento de la norma en función de la carga contaminante de la descarga medida por la demanda bioquímica de oxígeno o por los sólidos suspendidos totales. La primera es para los “grandes contaminadores”, la segunda para medianos y en la última, todos tendrán que cumplir con la norma. En el caso de los municipios, las fechas de cumplimiento se establecieron en función del número de habitantes.
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARA DESCARGAS NO MUNICIPALES | ||
Fecha de cumplimiento | Carga Contaminante | |
Demanda Bioquímica de Oxígeno t/d (toneladas/día) | Sólidos Suspendidos Totales t/d (toneladas/día) | |
1° de enero 2000 | mayor de 3.0 | mayor de 3.0 |
1° de enero 2005 | de 1.2 a 3.0 | de 1.2 a 3.0 |
1° de enero 2010 | Todos | Todos |
Fuente : NOM-001-ECOL-1996, p. 75f) Análisis costo-beneficio de la norma 001
Por exigencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la puesta en marcha de una NOM requiere, además de un amplio proceso de participación y consulta, un estudio de costo beneficio positivo que garantice su viabilidad económica.
Para la NOM-001 se realizó un análisis de costo beneficio (Rojas, et al. 1997), que concluyó, con base en supuestos “conservadores,”[23] que la norma 001 era viable económicamente para tasas menores al 11.5%.
El cálculo de los costos incluyó la suma de la inversión a realizar por parte de los municipios para la construcción de plantas de tratamiento (costos públicos) y la inversión, para estos mismos fines, de cinco giros industriales representativos por las características de su descarga (costos privados). Las industrias seleccionadas fueron: hierro y acero, azucarera (sin considerar la producción de alcoholes), celulosa y papel, química y petrolera.
Por el lado de los beneficios públicos y privados, se contabilizaron los siguientes conceptos: 1) disminución de mortalidad y morbilidad por enfermedades gastrointestinales, 2) disminución de mortalidad causada por sustancias tóxicas, 3) sustitución de cultivos, 4) ahorro por potabilización, 5) no recurrencia a fuentes alternas, 6) incremento en el valor de los terrenos alrededor de los embalses y ríos, 7) exención de pago de derechos de uso de agua clara.
Dada la caracterización de las descargas, las propuestas tecnológicas en las que se basan las estimaciones de costos contemplan un tratamiento secundario.
En una actividad ganadera intensiva como la porcicultura, cumplir con los LMP de la norma 001 cuando se descarga a cuerpos receptores, significa poner en práctica sistemas de tratamiento terciarios, puesto que la carga orgánica es mucho mayor que en las ramas industriales incluidas en el análisis costo-beneficio de la norma. El cuadro a continuación nos da una idea de la carga contaminante de la porcicultura comparada con la de otras actividades industriales.
CARACTERIZACIÓN DE LA DESCARGA VARIAS INDUSTRIAS Y PORCICULTURA | |||
INDUSTRIAS | SST mg/l | DBOMg/l | |
Fabricación de azúcar | |||
Crudo | 59 | 149 | |
Estándar | 335 | 714 | |
Refinado | 305 | 1091 | |
Industria Química | |||
Ácidos, bases y sales | 1452 | 13 | |
Resinas y hule sintético | 896 | 428 | |
Industria farmacéutica | 463 | 562 | |
Plaguicidas | 376 | 209 | |
Celulosa y papel | |||
Petrolera | |||
Hierro y acero | |||
Porcicultura* | 19,144 | 7238 |
* Descarga cruda; supone el uso de 18 litros de agua por cerdo8.3.2. Nota sobre la internalización del costo ambiental en porcicultura[24].
Fuente: Rojas et al., 1997
Porcicultura: Taiganides et al., 1996
i) Inversión en sistemas de tratamiento
Es muy difícil conseguir información sobre el costo actual de la infraestructura y del equipo de tratamiento en una granja; se trata, por lo general, de construcciones hechas hace mucho tiempo y en ocasiones por el mismo porcicultor. Asignarle un valor en este momento, cuando en la mayoría de los casos ya se ha depreciado, resulta complicado.
Los datos que se presentan a continuación fueron los estimados por los porcicultores, quienes hicieron consideraciones sobre el tiempo de uso de las instalaciones y el equipo y los precios que rigen actualmente en el mercado.
De las 33 granjas de la muestra se eliminaron seis, tres por carecer de sistema de tratamiento (una mediana y dos pequeñas) y otras tres (una grande y dos pequeñas) porque no proporcionaron información.
INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO PROMEDIOS Y POR UPA | |||||
· TAMAÑO GRANJA | ITST (pesos) | ITST PROM (pesos) | ITST/UPA Pesos/UPA | % | %1) |
Grandes | 1,831,018 | 915,509 | 76.9 | 100.0 | 100.0 |
Medianas | 2,432,223 | 270,247 | 85.9 | 111.7 | 125.6 |
Pequeñas | 1,630,575 | 101,911 | 106.2 | 138.1 | 138.1 |
Total | 5,893,816 | 218,289 | 87.3 |
1) Eliminando una granja mediana cuyo costo está subestimado.De los conceptos que se incluyeron en el cuestionario, se eliminó el valor de la red de conducción hacia el sistema de tratamiento debido a que diez productores no pudieron estimar su valor actual. Se incluyó finalmente el valor de once conceptos: cárcamo, fosa, lagunas, cercas, digestores, decantadores, otra infraestructura, bombas de aguas residuales, bombas de lodos, separadores y otro equipo.
ITST: Inversión total en sistema de tratamiento; PROM: Promedio, UPA: Unidad de producción animal (100 kg de peso vivo)
Fuente: Encuesta
Es una premisa teórica y se ha comprobado empíricamente en otras investigaciones sobre el tema (Drucker et.al. 1997), que las economías de escala en los sistemas de tratamiento actúan contra las granjas pequeñas y si bien éstas disponen de un plazo mayor para el cumplimiento ambiental, la realidad es que muchas de ellas ya han hecho inversiones con cargo a su competitividad. Otra de las desventajas de la estrategia de “comando y control”, es su regresividad desde el punto de vista distributivo.
A mayor tamaño de granja el sistema de tratamiento instalado es más “completo” (dos y tres operaciones unitarias), sin embargo, no es mejor la calidad del agua residual descargada.
SISTEMAS DE TRATAMIENTO POR TAMAÑO DE GRANJA (porcientos) | |||
Sistema de tratamiento por tamaño de granja | Grande | Mediana | Pequeña |
Tratamiento completo | 100.0 | 30.0 | 11.1 |
2 Operaciones unitarias | 50.0 | 11.1 | |
1 Operación unitaria | 10.0 | 66.7 | |
Sin tratamiento | 10.0 | 11.1 | |
TOTAL | 100.0 | 100.0 | 100.0 |
Fuente: EncuestaComo proporción de la inversión total realizada en la granja, la inversión en sistemas de tratamiento representa un porcentaje reducido, entre el 1.5 y el 2.3% en las granjas grandes; entre el 0.8 y el 9.1% en las granjas medianas y entre el 0.1 y el 11.8% en las pequeñas. En promedio, para todas las granjas, la inversión en sistemas de tratamiento representa sólo el 2.1% de la inversión total en granja.
INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO RESPECTO DE LA INVERSIÓN TOTAL (porcientos) | |||||
Granja | GRANDES | Granja | MEDIANAS | Granja | PEQUEÑAS |
1 | 2.3 | 3 | 4.9 | 12 | 0.1 |
2 | 1.5 | 4 | 4.9 | 15 | 11.8 |
5 | 3.0 | 17 | 3.0 | ||
6 | 5.0 | 18 | 0.7 | ||
7 | 1.9 | 19 | 1.2 | ||
8 | 9.1 | 20 | 1.0 | ||
9 | 0.8 | 21 | 3.5 | ||
10 | 6.6 | 24 | 0.3 | ||
26 | 3.3 |
Fuente: Cuadro 15 del Apéndice Estadísticoii) Pago de derechos
El pago de un derecho por el uso de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se establece en el artículo 278 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua[25]; para tal fin, el artículo 278-A clasifica a los cuerpos propiedad de la nación en tres categorías: A, “todos los que no se señalan como tipos B o C”; se consideran B todos los Estuarios y Humedales Naturales. Asimismo, se consideran tipo B, todos los Embalses Naturales o Artificiales, a excepción de los que se clasifican como tipo C.” (Ley Federal de Derechos, p. 68)
Según el artículo 278, para el pago del derecho se considera el tipo de cuerpo receptor, el volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos que rebasen los LMP establecidos en la misma Ley.
El artículo 278-A incluye una larga lista de cuerpos receptores clasificados como tipo “B” entre los que se encuentran el río Lerma en el tramo que comprende los municipios de Pénjamo en Guanajuato y de La Piedad y Numarán en el estado de Michoacán (Ley Federal de Derechos, p. 73 y 76).
El procedimiento para el cálculo del derecho se establece en el artículo 278-B donde se incluye una tabla[26] que también clasifica los cuerpos receptores para el pago del derecho. En esta tabla, por ejemplo, se considera a los ríos con uso en riego agrícola como cuerpo receptor tipo A, pero el Lerma, según el Art. 278-A en los tramos del espacio de estudio, se considera B.
Autoridades de la CNA en Guanajuato aclararon que el Lerma en esos tramos se considera cuerpo receptor A (de acuerdo con la Tabla 1 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua), por lo tanto, el pago de derechos, con base en las muestras de agua tomadas en un día y hora determinados, se hará sobre coliformes fecales para las granjas que descargan a suelo con uso agrícola, y sobre SST, DBO y N para las granjas que descargan a cuerpo receptor de la nación. En cualquier otro momento, el parámetro crítico (sobre el cual se realiza el cálculo del pago) y el monto de éste, pueden ser completamente diferentes.
PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR TIPO DE CUERPO RECEPTOR | ||||||
Folio | Descarga Final | Sistema de Tratamiento | Parámetros y pago de derechos | |||
LFD | $ | LFD | $ | |||
3 | Descarga cero | Tratamiento completo | s/p | 0 | ||
6 | Descarga cero | Tratamiento completo | s/p | 0 | ||
18 | Descarga cero | 2 operaciones unitarias | s/p | 0 | ||
13 | Terreno agrícola | 1 operación unitaria | CF | 3,034 | ||
5 | Terreno agrícola | Tratamiento completo | CF | 2,581 | ||
4* | Terreno agrícola | Tratamiento completo | CF | 2,482 | N | 5,985 |
39* | Terreno agrícola | 1 operación unitaria | CF | 521 | SST | 10,512 |
38* | Laguna y dren urbano | 2 operaciones unitarias | CF | 1,085 | N | 5,828 |
14 | Dren de alivio | Tratamiento completo | SST | 77,359 | ||
9 | Arroyo | Sin tratamiento | SST | 64,120 | ||
11 | Rio | 1 operación unitaria | SST | 42,096 | ||
20 | Rio | Tratamiento completo | DBO | 236,634 | ||
16 | Arroyo | 2 operaciones unitarias | DBO | 66,021 | ||
21 | Dren de alivio | Sin tratamiento | DBO | 9,515 |
Fuente: EncuestaEn la muestra aparecieron tres granjas a las cuales no se les tomó muestra de agua porque tienen lagunas de descarga cero. Eventualmente, estas granjas tendrán que demostrar a la CNA que, o bien sus lagunas no tienen filtraciones y por tanto no contaminan el manto freático, o éste es lo suficientemente profundo como para que el suelo actúe como filtro. En todo caso, estas granjas tienen mucho menos problema que las demás.
s/p granjas que no pagan derechos por tener descarga cero
* Granjas que eventualmente descargan a cuerpo receptor nacional
Hay otras tres granjas que a veces descargan a terreno agrícola y otras lo hacen a cuerpos de agua; en el primer caso el pago se haría sobre coliformes fecales y sería menor que en el segundo caso, donde los parámetros que se rebasan son el nitrógeno y los SST. La granja 39 es pequeña, usa poca agua y por eso cuando descarga a terreno agrícola paga una cantidad reducida por CF; pero en cambio, porque usa poca agua y porque sólo tiene una operación unitaria, su descarga es muy concentrada y su pago por SST es muy elevado.
El conjunto de elementos que intervienen en el cálculo del pago del derecho son demasiados como para poder hacer generalizaciones o vislumbrar una tendencia: las granjas difieren en tamaño, cantidad de agua utilizada, infraestructura de conducción de agua residual, sistema de tratamiento, eficiencia del mismo, cuerpo al que descargan, forma como se toma la muestra y laboratorio en el que se analiza.
Aunque el pago sobre coliformes fecales es mucho menor que el que se hace sobre otros parámetros, consideramos que es un pago que debería condonarse; sólo se debe asegurar que el riego con agua residual se aplique bajo determinadas reglas agronómicas y otorgar facilidades para que el agua residual se transfiera entre productores bajo condiciones que no causen perturbaciones en el ambiente. En relación con las formas de internalización el costo ambiental en la porcicultura tenemos lo siguiente:
1) Si el sistema de tratamiento cumple con los LMP de la norma para cualquiera de los cuerpos receptores o genera una descarga “cero”, la internalización del costo ambiental es igual a la inversión en un sistema de tratamiento, más su costo de operación
ICA = IST + CONinguna granja tuvo un sistema que cumpliera con la norma vigente, pero tres de ellas invirtieron en sistemas de tratamiento con los cuales lograron una descarga “cero”.
donde:
ICA = internalización del costo ambiental
IST = inversión en sistemas de tratamiento
CO = costo de operación
COSTO AMBIENTAL ANUAL CUANDO HAY DESCARGA “CERO” | ||||
Folio | Tamaño Granja | Sistema de Tratamiento | IST + CO | IST + CO /UPA |
3 | Grande | TC | 1,183,714 | 67.08 |
6 | Mediana | TC | 284,280 | 90.97 |
18 | Mediana | 2 OP UNIT | 186,300 | 56.66 |
Fuente: Encuesta2) Si no hay sistema de tratamiento y se descarga un efluente “crudo” la internalización ambiental estará representada por el pago del derecho sobre alguno de los parámetros básicos.
TC: tratamiento completo; OP UNIT: operaciones unitarias;
ICA = PTD
ICA = internalización del costo ambiental
PTD = pago total de derechos
COSTO AMBIENTAL ANUAL POR PAGO DE DERECHOS CUANDO NO HAY SISTEMA DE TRATAMIENTO* | ||||||
Folio | TG | ST | Parámetro | PTD | UPA | PTD/UPA |
9 | M | ST | SST | 256,480 | 3,101 | 82.7 |
21 | P | ST | DBO | 38,060 | 1,057 | 36.0 |
Fuente: Encuesta3) Si el sistema de tratamiento no cumple con los LMP de contaminantes de la norma, el costo ambiental se integrará con la depreciación de la inversión en el sistema y equipo de tratamiento, el costo de operación y el pago parcial del derecho:
* En teoría, estas granjas deberían pagar sobre SST, sin embargo, en la granja pequeña la concentración de DBO fue mayor que la de SST.
ICA = IST + CO + PPD
ICA = internalización del costo ambiental
IST = inversión en sistemas de tratamiento
CO = costo de operación
PPD = pago parcial de derechos
COSTO AMBIENTAL ANUAL: SISTEMA DE TRATAMIENTO Y PAGO PARCIAL DE DERECHOS | ||||||
Folio | TG | Depreciación | Costo de operación | Pago anual de derechos | Costo anual ambiental | Costo anual ambiental/ UPA |
4 | M | 7,850 | 1,700 | 23,940 | 33,490 | 8.39* |
5 | G | 59,433 | 1) | 10,324 | 69,757 | 11.30 |
11 | M | 19,711 | 1) | 168,324 | 188,095 | 64.50 |
13 | P | 1,000 | 0 | 12,136 | 13,136 | 8.07 |
14 | M | 39,776 | 9,400 | 309,436 | 358,612 | 86.39 |
16 | M | 23,000 | 6,300 | 264,084 | 293,384 | 94.46 |
20 | P | 15,000 | 4,000 | 946,536 | 965,536 | 757.28 |
38 | P | 13,125 | 750 | 23,312 | 37,137 | 51.58* |
39 | P | 1,250 | 5,000 | 42,048 | 48,298 | 99.17* |
Fuente: EncuestaSe observa en el cuadro anterior que una de las granjas tendría un costo ambiental excesivo por concepto de pago de derechos; en esa granja los análisis de agua tuvieron concentraciones muy elevadas de DBO y SST[27] que no son típicas del agua residual porcina.
* Pago sobre cuerpo receptor; granjas que eventualmente descargan a terreno agrícola.
1) Sin información
Eliminando la granja atípica, el costo ambiental anual por UPA oscilaría entre $8.07 pesos en una granja pequeña que sólo cuenta con una laguna y descarga a terreno agrícola, y $99.17 pesos por UPA también en granja pequeña con dos operaciones unitarias que descarga a cuerpo receptor propiedad de la nación. El cuadro siguiente muestra la reducción en el costo ambiental anual si todas las granjas descargaran a terreno agrícola.
COSTO ANUAL AMBIENTAL SEGÚN CUERPO RECEPTOR | ||||
Folio | TG | Sistema de Tratamiento | CAA/UPA 1) | CAA/UPA 2) |
4* | M | “Completo” | 8.39 | 4.88 |
5 | G | “Completo | 11.30 | 11.30 |
11 | M | Sólo laguna | 64.50 | 6.76 |
13 | P | Sólo laguna | 8.07 | 8.07 |
14 | M | “Completo” | 86.39 | 11.85 |
16 | M | “Completo” | 94.46 | 9.43 |
20 | P | “Completo” | 757.28 | 14.90 |
38* | P | 2 op unitarias | 51.58 | 25.26 |
39* | P | 2 op unitarias | 99.17 | 17.11 |
Fuente: EncuestaConclusiones sobre la internalización del costo ambiental con base en medidas regulatorias como la norma 001:
* Descargan a terreno agrícola eventualmente.
1) Cuerpo receptor propiedad de la nación: 2)Terreno agrícola
CAA/UPA: costo ambiental anual por unidad de producción animal
El estudio mencionado señala que la estrategia ambiental basada en medidas de “comando y control” ejemplificada en la NOM-001-ECOL-1996, no es adecuada para regular las descargas de agua residual de granjas porcinas por las siguientes razones:
1ª Se trata de una norma genérica que no distingue las peculiaridades de cada actividad; las descargas porcinas requieren de un tratamiento terciario y no de uno secundario para cumplir con los LMP establecidos en la norma,El porcicultor ha construido infraestructura de tratamiento y adquirido equipo -que muchas veces no utiliza- por presiones de la autoridad, pero lo ha hecho sin un soporte técnico adecuado. Ha invertido, ha “internalizado” parte del costo ambiental, pero no logra cumplir con la normatividad y, lo que es todavía peor, no hay mejoría en la calidad del ambiente en general, de los cuerpos de agua en particular y, como consecuencia, no la hay en la calidad de vida de los habitantes de las zonas porcícolas.
2ª La norma atiende la manifestación del problema[28] (la descarga) pero no a su origen que son los procesos, los insumos (el alimento en el caso de la porcicultura) y el manejo de la granja,
3ª Porque se basa en un conocimiento de la actividad y de la solución del problema que la autoridad no tiene y cuya adquisición es costosa,
4ª Porque los productores, aunque dediquen tiempo y dinero a mejorar la calidad de la descarga, ésta, caracterizada por medio de análisis de agua y medida en concentraciones de contaminantes, difícilmente va a tener la exigida por la norma de tal manera que los exima del pago de un derecho. Si esto se logra será a un costo muy elevado,
5ª El mejoramiento de la calidad del agua de los cuerpos receptores, en este caso del río Lerma, puede ser canjeado por el pago de un derecho.
6ª La autoridad no cuenta con los recursos humanos y el presupuesto para vigilar y seguir la norma y de esta manera, puede quedar en letra muerta.
7ª El razonamiento de la autoridad para definir la gradualidad en el cumplimiento ambiental, era que al 1° de enero del 2000 se aseguraba el control del 80% de la contaminación por parte de “los grandes contaminadores”. Sin embargo, en muchas regiones porcícolas del país, son las granjas medianas y pequeñas las que en conjunto generan la mayor parte de la contaminación. Estas granjas tienen plazos laxos para el cumplimiento ambiental
8ª La norma 001 es regresiva en términos distributivos, pues los productores pequeños tienen que invertir proporcionalmente más que los productores grandes y medianos para poder cumplir con la norma.
La Ley Federal de Metrología y Normalización establece que las normas se pueden revisar y, en su caso modificar, cada cinco años; en esta situación estará en 2001 la NOM-001-ECOL-1996. Se considera necesario hacer varios cambios a esta norma; no debe seguir siendo una norma genérica, debe haber una específica para la porcicultura; se debe modificar su gradualidad, los problemas de contaminación de agua no pueden esperar diez años más; los LMP para algunos de sus parámetros, por ejemplo, coliformes fecales, deben ser diferentes. No obstante, es mejor contar con una norma a que no haya ninguna; la porcicultura no fue normada hasta que entró en vigor la NOM-001-ECOL-1996.
2) NOM-002-ECOL-1996 [29] Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal
La norma 002 como la anterior es genérica y gradual. Regula la descarga de aguas residuales de los procesos que resultan de la producción de un bien o un servicio comercializable.
Límites máximos permisibles (LMP) para:
a) Potencial hidrógeno (pH) se establece entre 5.5 y 10 unidades.De acuerdo con los LMP de la norma 002, las unidades ganaderas que descargan a los sistemas de alcantarillado público o municipal por encontrarse en zonas urbanas y periurbanas, cumplirán con mayor facilidad con su compromiso ambiental, que las granjas que están en zonas rurales y descargan a un cuerpo de agua.
b) Temperatura: máximo 40° C
c) Materia flotante debe estar ausente
d) Demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales: los establecidos en la norma 001
e) Los LMP para otros parámetros básicos y metales pesados se incluyen en la Tabla 3 del Anexo 3
8.3.3. Normas Técnicas Ambientales.
Las leyes ambientales estatales otorgan la prerrogativa a los estados de elaborar normas técnicas ambientales que no están sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización y no tienen que cumplir con los requisitos que señala.
Las normas técnicas ambientales son vigiladas por las Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente y a diferencia de las normas oficiales mexicanas, no fijan límites máximos permisibles de contaminantes.La autoridad ambiental en el estado (Instituto, Dirección, Secretaría, etc.) elabora el proyecto de norma técnica ambiental y lo pone a consideración del Consejo Consultivo Estatal (CCE); la norma es concertada con otras autoridades estatales y municipales y con el público en general. El proceso de elaboración de normas técnicas ambientales en los estados es relativamente joven. En el estado de Guanajuato, por ejemplo, se han publicado cuatro normas: 1) sobre esquilmos agrícolas, 2) hornos ladrilleros, 3) calzado y 4) bancos de material.
8.4. LAS INSTITUCIONES AMBIENTALES
8.4.1. La autoridad ambiental en los estados.
La autoridad ambiental en los estados está representada por figuras jurídico-administrativas de diferente nivel jerárquico; por tanto, la capacidad de cada estado para normar, operar, coordinar y concertar las acciones ambientales que tienen asignadas por sus respectivas leyes ecológicas, difiere considerablemente de una entidad federativa a otra.
Estas figuras jurídico-administrativas de la autoridad ambiental en los estados incluyen secretarías, subsecretarías, direcciones generales, direcciones de área, institutos y consejos (Anexo 4).
De los diecinueve estados donde existen unidades ganaderas intensivas de importancia, sólo en siete (Durango, Jalisco, México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán) la autoridad ambiental es una secretaría de estado. En tres estados (Aguascalientes, Puebla y Veracruz) está representada por una instancia de segundo nivel, esto es, una subsecretaría. En Baja California la autoridad ambiental es una dirección general y en tres estados (Chihuahua, Michoacán y Sinaloa) una dirección de área, esto es, una instancia de cuarto nivel.
Se agregan a esta variedad de jerarquías, otras figuras jurídicas como los institutos de ecología de Coahuila, Guanajuato y Sonora y un Consejo de Ecología en Hidalgo.
En la zona de estudio del Proyecto AWI el Bajío, la autoridad ambiental está representada por el Instituto Estatal de Ecología en Guanajuato, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES) en Jalisco y por la Dirección de Ecología (dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) en Michoacán.
JERARQUÍA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LA ZONA DEL PROYECTO | |
ESTADO | AUTORIDAD AMBIENTAL |
Guanajuato | Instituto de Ecología |
Jalisco | Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable |
Michoacán | Dirección de Ecología (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) |
8.5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GANADERÍA INTENSIVA
8.5.1. Conclusiones.
En resumen, el trabajo realizado ha mostrado que hasta el momento, los problemas ambientales generados en los sectores agrícola y pecuario no habían recibido la atención que merecen por parte de las autoridades. La creación de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales en la SEMARNAT permitirá superar esta grave omisión.
Un diagnóstico breve de los aspectos que están involucrados en el planteamiento y solución de los impactos de la ganadería intensiva en el medio ambiente detecta los siguientes problemas:
1) Importantes vacíos en la legislación ambiental y agrícola en los ámbitos federal y estatal: la agricultura en general y la ganadería en particular no están sujetas a disposiciones específicas que regulen su comportamiento. En particular, la vinculación agricultura-ganadería, crucial para fines de sustentabilidad, no está regulada,8.5.2. Propuestas.
2) En el ámbito municipal, son pocos los que cuentan con un reglamento ecológico y de éstos, sólo unos cuantos[30] contienen medidas concretas que se refieran a la ganadería, en particular a la disposición de sus residuos,
3) Incumplimiento de las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales: artículos 21 y 37 de la LGEEPA, reglamentos municipales, etc.
4) Carencia de instituciones que se aboquen a la solución de los problemas ambientales de la ganadería intensiva a nivel municipal,
5) Falta de coordinación institucional (dependencias ambientales, de fomento pecuario y de financiamiento) en los tres niveles de la administración,
6) Vigencia de una normatividad sobre descarga de aguas residuales genérica que resulta inadecuada desde los puntos de vista económico y ambiental para la ganadería intensiva,
7) Predominio absoluto del esquema regulador sobre el de incentivos económicos que son inexistentes para el sector pecuario.
Con base en el diagnóstico realizado y en las entrevistas llevadas a cabo con diferentes funcionarios del sector ambiental y del agrícola en los niveles federal, estatal y municipal, planteamos un conjunto de propuestas que, en términos generales, retoma las presentadas en la consultoría anterior, modificando algunas de ellas con el objeto de insertarlas en el esquema institucional actual y dirigirlas a las instancias federales y municipales que tiene atribuciones, responsabilidades e interés en la solución del problema.
Un cambio importante reside en el hecho de que las propuestas y recomendaciones del anterior Informe de consultoría, giraban en torno de la ganadería porcina porque el Proyecto AWI el Bajío, consideró prioritario a este subsector.
En este Informe se hace extensivo el diagnóstico y las propuestas a las ganaderías intensivas, de acuerdo con los compromisos ambientales contraídos por México con los países signantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de conformidad con las atribuciones e intereses de la nueva autoridad ambiental.
El Cuadro de recomendaciones de política ambiental para la porcicultura y la recomendación de crear un Programa Ambiental para la Porcicultura (PROAPOR) se sustituyen por las propuestas que se incluyen a continuación y por la recomendación de extender el Proyecto AWI el Bajío, México a la ganadería intensiva en su conjunto.
En este contexto, partimos de dos recomendaciones básicas que aseguren la viabilidad del Proyecto:
1ª AWI el Bajío debe ser incorporarlo a los proyectos institucionales de mediano y largo plazo de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)[31], específicamente en la Dirección de Agricultura y Ganadería,La única forma como los productos a obtenerse en la primera etapa del Proyecto AWI el Bajío puede ser transformados en una estrategia más amplia y en regulaciones específicas es a través de la autoridad ambiental y la estructura institucional.
2ª A través de la autoridad ambiental, AWI debe ser integrado al Plan Maestro para la recuperación de la Cuenca del Lerma-Chapala[32], plan que constituye una de las metas específicas del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, como un instrumento modelo para la gestión ambiental de las ganaderías intensivas,
Es tarea de los funcionarios involucrados en la gestión pública la coordinación de acciones entre los diferentes participantes (stakeholders) y niveles jerárquicos: autoridad ambiental federal, autoridad pecuaria federal, representación de estas autoridades en los estados, autoridades estatales ambientales y pecuarias, autoridades municipales, productores, sector académico.
Incluyo como apoyo a esta propuesta de interacción con la autoridad ambiental, copia de un correo electrónico (Anexo 7) enviado el 21 de enero del presente por la Ing. Araceli Arredondo, Directora de Agricultura y Ganadería de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales de la SEMARNAT. En el mismo se destaca la necesidad de capacitar, en primer lugar, a los propios funcionarios de la SEMARNAT en los principios de la vinculación ganadería medio ambiente y la posibilidad de incluir el Proyecto AWI el Bajío, en los programas de la SEMARNAT para el período 2001-2006
8.5.2.1. Legislación.
En el Informe anterior se proponía introducir algunas disposiciones legales en el ámbito federal. Se propone ahora que se cree una la base jurídica a nivel municipal, ámbito donde se tiene un mayor conocimiento del problema y una mayor necesidad de resolverlo.
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, considera al marco legal vigente como uno de los elementos clave para el cambio y reconoce que la política ambiental que propone requiere de la revisión a fondo de la legislación vigente.
Además de las modificaciones y adecuaciones que la legislación federal y estatal ambiental requieren para resolver los problemas de medio ambiente que genera la ganadería intensiva, es indispensable contar con disposiciones a nivel municipal, por lo que se propone:
1) Promover en los municipios de la zona de estudio donde la ganadería intensiva es más importante: Pénjamo, Irapuato y Abasolo en Guanajuato, Atotonilco, Degollado, La Barca, Acatic y Ayotitlán en Jalisco y La Piedad en Michoacán, la elaboración de reglamentos con disposiciones relativas al subsector pecuario que incluyan el manejo integral de los residuos: mortandad, transporte de residuos ganaderos (en los casos que no esté regulado), tratamiento de sólidos y líquidos, etc.Instancias clave involucradas: presidentes municipales, autoridades ambientales municipales y estatales. Se puede buscar asesoría del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
8.5.2.2. Estructura y coordinación institucional.
2) Promover en los municipios ganaderos más importantes de la zona de estudio, la creación de instancias que atiendan los problemas ambientales del sector agropecuario,8.5.2.3. Normatividad.
3) En los municipios donde ya exista una autoridad ambiental, por ejemplo Pénjamo y Tepatitlán, coordinar acciones con ésta para obtener apoyos para el Proyecto,
4) Coordinación con las Comisiones Técnicas de Ganadería (COTEGAN) en los estados de la zona de estudio con el objeto de:
i) Constatar que los proyectos de Alianza para el Campo apoyados por la COTEGAN, cumplan con los requisitos de cumplimiento ambiental de las reglas de operación de Alianza para el Campo.
ii) Promover financiamiento de Alianza para el Campo para las acciones a realizar en la segunda etapa del Proyecto AWI el Bajío,
Tomando en consideración lo improcedente de una norma sobre descarga de aguas residuales como la vigente, se propone:
5) Revisión y, en su caso, abrogación de la norma NOM-001-ECOL-96 sobre descarga de aguas residuales a cuerpos y terrenos que son bienes nacionales. Esta revisión se debió hacer el año pasado,5.5.2.4. Incentivos económicos.
6) Promover una norma que impida la descarga de agua residual proveniente de granjas porcinas a cuerpos de agua y que regule el reciclaje de sólidos y líquidos en riego agrícola con base en los resultados del Proyecto AWI el Bajío, México
7) Promover con las autoridades ambientales de los estados de la zona de estudio (Guanajuato, Jalisco y Michoacán), la elaboración de normas técnicas ambientales para la transferencia de agua residual entre productores ganaderos y agricultores,
Los cambios en la política fiscal realizados el 31 de diciembre de 2001, introdujeron la aplicación de un conjunto de derechos sobre productos y servicios ambientales en la Ley Federal de Derechos. Sin embargo, no se previó, en ninguna otra disposición fiscal, el establecimiento de incentivos por cumplimiento ambiental. Por tal motivo, y siendo consecuentes con las propuestas de la política ambiental actual se propone que:
8) Con base en las atribuciones que asigna el Reglamento Interior de la SEMARNAT a la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales de la SEMARNAT (artículos IX y XI), esta instancia gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:8.5.2.5. Financiamiento.
i) Hacer extensiva al sector agrícola la tasa arancelaria preferencial para la importación de maquinaria y equipo para control de la contaminación,
ii) Hacer extensiva al sector agrícola la depreciación acelerada de la maquinaria y equipo para control de la contaminación,
iii) En colaboración con la Comisión Nacional del Agua, proponer el reciclaje de los recursos obtenidos por el cobro de derechos[33], en proyectos ambientales para la ganadería intensiva,
Considerado, junto con los cambios a la legislación ambiental, como uno de los elementos clave para el cambio en el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, se propone:
9) Orientar recursos federales a través del Programa de Intercambio de Deuda Pública para Proyectos de Alto Impacto Ambiental, para proyectos tipo AWI el Bajío, México, con base en el esquema de prioridades de la política ambiental actual que considera el mejoramiento de la calidad del agua y el establecimiento del plan maestro en la Cuenca del Lerma Chapala como temas prioritarios,8.5.2.6. Investigación.
10) En coordinación con la SAGARPA oriental recursos federales y estatales de Alianza para el Campo para proyectos ambientales en las ganaderías intensivas,
11) Buscar el apoyo de la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce A.C. para canalizar fondos a la investigación de los problemas más comunes de la relación ganadería intensiva medio ambiente: tecnologías de tratamiento, maquinaria para la aplicación de aguas residuales de la ganadería, alternativas de alimentación, minimización de olores, composteo, aplicación a la agricultura y rendimientos, análisis de costos de transporte de excretas y trasferencia de agua residual, etc.8.5.2.7. Formación de recursos humanos.
La Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales (DGSPRN) considera prioritaria la acción de capacitación y formación de recursos humanos y propone que sean justamente los funcionarios de sus delegaciones estatales los primeros en recibir capacitación en el tema interacciones ganadería medio ambiente. De manera más puntual se propone:
12) Promover en Guanajuato y Michoacán diplomados sobre el tema ganadería medio ambiente para funcionarios que trabajan en las distintas dependencias que tienen algún tipo de injerencia en la protección del medio ambiente y en el desarrollo pecuario[34].Las instancias involucradas serían: la DGSPRN, las delegaciones estatales de la SEMARNAT, el INCA Rural, CECADESU, la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM e instituciones de educación e investigación en los estados, por ejemplo, la Universidad Autónoma de Guadalajara y el Programa Integral de Medio Ambiente de Guanajuato. 8.5.2.8. Infraestructura.
13) Sistematizar la impartición de cursos de especialización en el tema interacciones ganadería medio ambiente, preferentemente a nivel de posgrado, en las carreras de veterinaria e ingeniero agrícola[35].
14) Proponer al Instituto Nacional de Capacitación Agrícola (INCA Rural) y al Centro de Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU) la capacitación de técnicos en las interacciones ganadería medio ambiente.
15) Utilizar fondos del programa Alianza para el Campo para el establecimiento de un laboratorio en la zona de estudio con capacidad para realizar pruebas certificadas para análisis de agua y suelo, que dé servicio a ganaderos y agricultores de la región.Las instancias involucradas serían el Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA) de la SAGARPA en Jiutepec, Morelos y la COTEGAN en los estados.
8.5.2.9. Otras recomendaciones.
16) Convertir los trabajos producidos en el Proyecto AWI el Bajío, México, en dos Guías y un Manual para el productor:Las instancias involucradas podrían ser el INIFAP, el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce A.C.
i) Guía para el reciclaje de excretas y aguas residuales en la agricultura
ii) Guía para el reciclaje de excretas tratadas en la alimentación animal
iii) Manual de buenas prácticas de manejo de residuos.
8.6. REFERENCIAS
- ASERCA. 1998. Claridades Agropecuarias. SAGAR. ASERCA. México.
- Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos (2001) “Manual de Bioseguridad en granjas porcinas”. AMVEC. CPA. Ediciones Pecuarias. México
- Bohm, P. (1997) The Economics of Environmental Protection. Edward Elga Pub, Gran Bretaña, 378 p.
- Budedo, G. (1997) “La política fiscal en México y los nuevos instrumentos de política ambiental”. Economía Ambiental: lecciones de América Latina. Instituto Nacional de Ecología. México.
- Chapela y Mendoza G. (1983) La producción porcina en la región de La Piedad”, Rev. de Geograf. Agríc. 3, 135-150
- Convenio de Coordinación que celebran el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato representado por su Director General y el Municipio de Celaya, Gto. representado por el Presidente Municipal.
- Diario Oficial de la Federación (1997) NOM-001-ECOL-1996, Norma Oficial Mexicana 001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. DOF, México D.F., pp. 68-86
- Drucker A. (1997) Normatividad ambiental, producción porcícola e incentivos económicos. FMVZ-Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida. inédito
- Fondo contingente Fiebre Porcina Clásica de Jalisco, S.C.
- Hansen A, León A, y Bravo L. (1995) Fuentes de contaminación y enriquecimiento de metales en sedimentos de la cuenca Lerma-Chapala. Ingeniería Hidráulica en México X, pp. 55-69
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (propuesta al el 3 de octubre al H. Congreso de la Unión)
- Páginas web de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Puebla
- Páginas web de SAGARPA, SEMARNAT, SSA, PROFEPA, SEMADES, SHCP
- Pérez R. (1987) Aspectos económicos de la porcicultura en México: 1960-1985. Asociación Americana de Soya
- Pérez R. “Aspectos económico ambientales de la ganadería en México. El caso de La Piedad, Mich.”. Tesis de doctorado. Inédita
- Pérez R. e Ibarra, F. R. (2000) De política agrícola y otros asuntos del campo. Revista de Estudios Agrarios. Año 6, num. 14, enero-abril
- Rojas, F., Serhan, G., Volantin, S. (1997)“Análisis costo-beneficio de la norma obligatoria para las descargas de aguas residuales a cuerpos nacionales”. Ingeniería Hidráulica en México. Vol. XII, Num.1, pp. 27-40
- SAGAR. Informe de Labores 1996-1997; Informe de Labores 1998-1999
- SAGARPA, Reglas de operación de la Alianza para el Campo 2001 para los programas de Fomento Agrícola de Fomento Ganadero, de Desarrollo Rural, de Sanidad Agropecuaria, de Investigación y Transferencia de Tecnología, de Promoción de Exportaciones y del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera
- Scialabba N. (1994)Los residuos del ganado y el medio ambiente. FAO, Roma, 27 p.
- SEMARNAT, Dirección de Legalidad Ambiental
- SEMARNAT, Instituto Nacional de Ecología
- Taiganides E. P., Pérez R. y Girón E.(1996). Manual para el manejo y control de aguas residuales y excretas porcinas en México. Instituto de Investigaciones Económicas. UNAM. México. 141 p.
- Instructivo para la presentación, vigilancia y seguimiento de programas de acciones para mejorar la calidad de las aguas residuales. Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1997
- Ley de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación, 1° de diciembre de 1992
- Ley Federal de Derechos en Materia de Agua. Diario Oficial de la federación, julio de 1991
- Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1988. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones el 13 de diciembre de 1996.
- Ley Federal de Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, mayo de 1997
- Ley Federal de Sanidad Animal. Diario Oficial de la Federación, junio de 1993
- Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, 1° de julio de 1984
- Ley Orgánica de la Administración Pública. Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000
Leyes Estatales Consultadas
- Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del 8 de febrero de 2000
- Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco. Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" del 4 de noviembre de 2000
- Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán. Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 7 de mayo de 1992
- Ley de Aguas de Guanajuato.
- Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Allende, Nuevo León, Periódico Oficial del 11 de diciembre de 1992
- Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Benito Juárez, Nuevo León, Periódico Oficial del 10 de febrero de 1992
- Reglamento del Servicio Público de Recolección de Basura y Desechos Sólidos en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Periódico Oficial del 30 de noviembre de 1990
- Reglamento de la Comisión Municipal de Ecología del Municipio de Cajeme, Sonora
- Reglamento Municipal para el Control, la Protección y el Mejoramiento Ambiental de Celaya, Guanajuato, 19 de julio de1994
- Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa, Periódico Oficial del 14 de octubre de 1992
- Reglamento de la Comisión Municipal de Ecología del Municipio de Etchojoa, Sonora
- Reglamento de Ecología para el Municipio de Galeana, Nuevo León, Periódico Oficial del 19 de junio de 1992
- Reglamento de Ecología del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, Periódico Oficial del 19 de agosto de 1992
- Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio de Indaparapeo, Michoacán
- Reglamento de la Comisión Municipal de Ecología de León, Guanajuato, Periódico Oficial del 3 de marzo de 1992
- Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mérida. Diario Oficial del 23 de septiembre de 1993
- Reglamento de Aseo Público y Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, Periódico Oficial del 10 de febrero de 1990
- Reglamento de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca de Juárez, Periódico Oficial del 30 de enero de 1993
- Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente para el Municipio de Saltillo, Coahuila, Gaceta Municipal del 15 de noviembre de 1993
- Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Municipio de Tepatitlán,
- Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Código Municipal de Tlaquepaque, H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque, Jalisco, 1995-1997
- Reglamento Orgánico del Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco, Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, 6 de septiembre de 1999
ANEXO 1
TABLA 1 | ||||||||||||||||||||
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS | ||||||||||||||||||||
PARAMETROS | RIOS | EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES | AGUAS COSTERAS | SUELO | HUMEDALESNATURALES | |||||||||||||||
(miligramos por litro, excepto cuando se especifique) | Uso en riego aAgrícola(A) | Uso público urbano(B) | Protección de vida acuática(C) | Uso en riego agrícola (A) | Uso público urbano (B) | Explotación pesquera, navegación y otros usos (A) | Recreación (B) | Estuarios (B) | Uso en riego agrícola (A) | (B) | ||||||||||
P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | |
Temperatura °C (1) | N.A. | N.A. | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | 40 | N.A. | N.A. | 40 | 40 |
Grasas y aceites (2) | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 | 15 | 25 |
Materia flotante (3) | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente | ausente |
Sólidos Sedimentables (ml/l) | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | N.A. | N.A. | 1 | 2 |
Sólidos Suspendidos Totales | 150 | 200 | 75 | 125 | 40 | 60 | 75 | 125 | 40 | 60 | 150 | 200 | 75 | 125 | 75 | 125 | N.A. | N.A. | 75 | 125 |
Demanda Bioquímica de Oxígeno5 | 150 | 200 | 75 | 150 | 30 | 60 | 75 | 150 | 30 | 60 | 150 | 200 | 75 | 150 | 75 | 150 | N.A. | N.A. | 75 | 150 |
Nitrógeno Total | 40 | 60 | 40 | 60 | 15 | 25 | 40 | 60 | 15 | 25 | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | 15 | 25 | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
Fósforo Total | 20 | 30 | 20 | 30 | 5 | 10 | 20 | 30 | 5 | 10 | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | 5 | 10 | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
(1) Instantáneo | P.D. = Promedio Diario | P.M. =Promedio mensual |
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado | N.A. = no aplicable | |
(3) Ause nte según método de NMX-AA-006. |
Coliformes fecales: | 1000 NMP en 100 ml (promedio mensual) |
2000 NMP in 100 ml (promedio diario) |
Ph: 5-10 unidades ANEXO 1
TABLA 2 | |||||||||||||||||||||
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BASICOS | |||||||||||||||||||||
PARAMETROS | RIOS | EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES | AGUAS COSTERAS | SUELO | HUMEDALESNATURALES | ||||||||||||||||
(miligramos por litro, excepto cuando se especifique | Uso en riego agrícola (A) | Uso público Urbano (B) | Protección de vida acuática (C) | Uso en riego agrícola (A) | Uso público Urbano (B) | Explotación pesquera, navegación y otros usos (A) | Recreación (B) | Estuarios (B) | Uso en riego agrícola (A) | (B) | |||||||||||
P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M | P.D. | P.M | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | P.M. | P.D. | ||
Arsénico | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | |
Cadmio | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.4 | 0.1 | 0.2 | 0.05 | 0.1 | 0.1 | 0.2 | |
Cianuro | 2.0 | 3.0 | 1.0 | 2.0 | 1.0 | 2.0 | 2.0 | 3.0 | 1.0 | 2.0 | 1.0 | 2.0 | 2.0 | 3.0 | 1.0 | 2.0 | 2.0 | 3.0 | 1.0 | 2.0 | |
Cobre | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | 4.0 | 6.0 | |
Cromo | 1.0 | 1.5 | 0.5 | 1.0 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 0.5 | 1.0 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 0.5 | 1.0 | 0.5 | 1.0 | 0.5 | 1.0 | |
Mercurio | 0.01 | 0.02 | 0.005 | 0.01 | 0.005 | 0.01 | 0.01 | 0.02 | 0.005 | 0.01 | 0.01 | 0.02 | 0.01 | 0.02 | 0.01 | 0.02 | 0.005 | 0.01 | 0.005 | 0.01 | |
Níquel | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2.0 | 4.0 | 2 | 4.0 | |
Plomo | 0.5 | 1.0 | 0.2 | 0.4 | 0.2 | 0.4 | 0.5 | 1.0 | 0.2 | 0.4 | 0.2 | 0.4 | 0.5 | 1.0 | 0.2 | 0.4 | 5.0 | 10 | 0.2 | 0.4 | |
Zinc | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 | 10 | 20 |
P.D. = Promedio Diario | P.M. = Promedio Mensual | N.A. = No aplicable |
ANEXO 2
Norma Oficial Mexicana 002
TABLA 3 | |||
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES | |||
PARÁMETROS(miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra) | Promedio mensual | Promedio diario | Instantáneo |
Grasas y aceites | 50 | 75 | 100 |
Sólidos sedimentables | 5 | 7.5 | 10 |
(mililitros por litro) | |||
Arsénico total | 0.5 | 0.75 | 1 |
Cadmio total | 0.5 | 0.75 | 1 |
Cianuro total | 1 | 1.5 | 2 |
Cobre total | 10 | 15 | 20 |
Cromo hexavalente | 0.5 | 0.75 | 1 |
Mercurio total | 0.01 | 0.015 | 0.02 |
Níquel total | 4 | 6 | 8 |
Plomo total | 1 | 1.5 | 2 |
Zinc total | 6 | 9 | 12 |
ANEXO 3
Servicio de limpia | Preservación bosques (parques y jardines) | Comisión Municipal de Ecología | Control Calidad Ambiental (EE y PA) | ||
Baja California | |||||
Ensenada | M | ||||
Tecate | M | ||||
Tijuana | M | ||||
Mexicali | M | ||||
Baja California Sur | E | ||||
Campeche | |||||
Campeche | M | ||||
Coahuila | |||||
Torreón | M | ||||
Saltillo | M | ||||
Colima | E | ||||
Tecomán | M | ||||
Chihuahua | E | ||||
Jiménez | M | ||||
Delicias | M | ||||
Guanajuato | |||||
León | M | ||||
San Miguel de Allende. | M | ||||
Celaya* | M | ||||
Jalisco | |||||
Guadalajara | M | M | |||
Puerto Vallarta* | M | ||||
Tepatitlán* | M | ||||
Tlacomulco | M | ||||
Zapopan* | M | ||||
Michoacán | |||||
Tacámbaro | M | ||||
Indaparapeo | M | ||||
Nayarit | |||||
Tepic | |||||
S. Pedro Lagunillas | M | ||||
Nuevo León | E | ||||
Benito Juárez | M | ||||
Allende | M | ||||
Galeana | M | ||||
Gral. Escobedo | M | ||||
Oaxaca | |||||
Oaxaca de Juárez | M | M | |||
Quintana Roo | E | ||||
Benito Juárez | M | M | |||
Cozumel | RS | ||||
Othón Blanco | M | ||||
San Luis Potosí | |||||
San Luis Potosí | M | ||||
Sinaloa | |||||
Culiacán | M | ||||
Sonora | |||||
Cajeme | M | ||||
Tamaulipas | |||||
Cd. Victoria | M | ||||
Yucatán | |||||
Mérida | RS | M |
M: Reglamento municipal
E: Reglamento Estatal
RS: residuos sólidos
Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental de la SEMARNAT
Reglamentos estatales: Instituto Nacional de Ecología
* Información obtenida en el trabajo de campo. Los reglamentos de Puerto Vallarta y Zapopan están actualizados al año 2000la dependencia cabeza de sector
ANEXO 4
NIVELES DE JERARQUÍA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LOS ESTADOSESTADO | AUTORIDAD AMBIENTAL |
Aguascalientes | Subsecretaría de Ecología Secretaría de Desarrollo Social |
Baja California | Dirección General de Ecología Secretaría de Desarrollo Urbano |
Chihuahua | Dirección de Ecología Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología |
Coahuila | Instituto Coahuilense de Ecología Secretaría de Planeación y Desarrollo |
Durango | Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente |
Guanajuato | Instituto de Ecología |
Hidalgo | Consejo Estatal de Ecología |
Jalisco | Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable |
México | Secretaria de Ecología |
Michoacán | Dirección de Ecología Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología |
Nuevo León | Secretaría de Ecología |
Puebla | Subsecretaría de Ecología Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas |
Querétaro | Secretaría de Desarrollo Sustentable |
San Luis Potosí | Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental |
Sinaloa | Dirección de Ecología Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Secretaría de Planeación y Desarrollo |
Sonora | Instituto de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable |
Tlaxcala | Coordinación General de Ecología |
Veracruz | Secretaría de Desarrollo Regional Subsecretaría de Medio Ambiente |
Yucatán | Secretaría de Ecología |